Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

EDUCACION
Aprueban Directiva "Normas de Procedimientos para la Celebracion de Convenios entre las Entidades Particulares y los Organos Intermedios del Ministerio de Educacion"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0043-2007-ED MORDAZA, 17 de enero de 2007 Visto el Proyecto de Directiva sobre Normas de Procedimientos para la Celebracion de Convenios entre las Entidades Particulares y los Organos Intermedios del Ministerio de Educacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 005-2007ED, se dispone que la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion establezca los requisitos minimos para la celebracion de convenios entre las entidades particulares y organos intermedios de gestion del Sector, a nivel nacional, referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal docente y administrativo, cuyo pago se efectuara mediante descuento por planilla unica de remuneraciones, y se le autoriza la revision y verificacion a nivel nacional de las autorizaciones expresas para descuentos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 03-2007-ME/ SG-OGA-UPER, de 17 de enero de 2007, "Normas de Procedimientos para la Celebracion de Convenios entre las Entidades Particulares y los Organos Intermedios del Ministerio de Educacion" que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas Autonomas del ambito nacional, brinden las facilidades del caso para las acciones de revision y verificacion de las autorizaciones expresas para descuentos por planillas, que se hayan ejecutado adecuandolas a las disposiciones aprobadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefe de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 03-2007-ME/SG-OGA-UPER NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRACION DE CONVENIOS ENTRE LAS ENTIDADES PARTICULARES Y LOS ORGANOS INTERMEDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos de requisitos minimos para la celebracion de convenios entre las entidades particulares y los organos intermedios de gestion, referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal docente y administrativo activos del Sector Educacion, cuyo pago se descuenta por planilla unica de remuneraciones. II. OBJETIVO Lograr simplificar el desarrollo de las planillas del Sector Educacion. III. ALCANCE - Ministerio de Educacion. - Direcciones Regionales de Educacion. - Unidades de Gestion Educativa Local. - Instituciones Educativas Autonomas

IV. COBERTURA - Funcionarios, Directivos, Jerarquicos, Docentes y Auxiliares de Educacion. Funcionarios, Directivos y Servidores Administrativos. V. MORDAZA LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 004-2007-ED. Disposiciones para simplificar el desarrollo de las planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo. - Resolucion Ministerial Nº 005-2007-ED, Dispone que la Unidad de Personal del MED establezca los requisitos minimos para la celebracion de convenios entre entidades particulares y organos intermedios de gestion del Sector. VI. DISPOSICIONES GENERALES - Solo se efectua descuento en la Planilla Unica de Remuneraciones por: a) Mandato legal. b) Mandato Judicial. c) Responsabilidad pecuniaria a favor del Estado. d) Adeudos por cobro o pago indebido a favor del Estado. - A ningun trabajador se le efectuara descuentos y retenciones sin su consentimiento, salvo las dispuestas por mandato imperativo de una MORDAZA legal. - A partir del 13 de enero de 2007, queda prohibida en la planilla unica de remuneraciones, la retencion de cuotas, a excepcion de aquellos casos en que el trabajador mediante comunicacion escrita autorice de manera expresa que se le descuente la cuota mensual a favor de alguna institucion que brinde servicios o productos. - Se continuara efectuando el descuento al trabajador a quien se le ha venido descontando de sus remuneraciones MORDAZA de la vigencia del D. S. Nº 004-2007-ED, por bienes, servicios o creditos otorgados y que cuenten con la autorizacion conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria, literal c) de la Ley Nº 28411, siempre que los montos no superen el 75% de su remuneracion total, menos los descuentos de Ley, hasta la culminacion del convenio siempre que este no exceda un (1) ano, conforme lo senala la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS - De acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria, literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a partir de la fecha de vigencia de la presente Directiva, los funcionarios, servidores docentes y administrativos del Sector Educacion, podran en forma voluntaria autorizar por escrito el descuento por la Planilla Unica de remuneraciones por bienes, servicios y creditos, ofrecidos por personas juridicas debidamente inscritas en los Registros Publicos, como: a) Asociaciones e Instituciones. b) Otras Asociaciones (Culturales, deportivas, etc.) c) Banco de la Nacion y Entidades Financieras del Estado. d) Entidades Financieras. - El documento de la entidad prestadora de los bienes, servicios y creditos y la peticion de descuento del servidor (docente o administrativo) debe contar con el visto MORDAZA del Director o Jefe de Administracion o del que haga sus veces en la Entidad (MED, DRE, UGEL o Institucion Educativa Autonoma)

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