Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338001

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan Beneficio Tributario relativo al uso de la via publica
ORDENANZA Nº 226-2007/MDB Brena, 8 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo del 8 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante MORDAZA expresa con rango de Ley, en este orden, la MORDAZA IV del dispositivo legal precedente y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; Que, el informe de la Subgerencia de Administracion Tributaria se propone con caracter excepcional, establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdiccion que usan la Via Publica, teniendo en consideracion su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el inciso 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVO AL USO DE LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- CONDONESE, la deuda tributaria que tengan los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 029-MDB y Nº 193-2006/MDB de fechas 28 de febrero del 2001 y 20 de febrero del 2006. Articulo Segundo.- Establecer como pago UNICO el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por todo MORDAZA de adeudo tributario. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de enero del 2007. Articulo Cuarto.-Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Informatica establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional su difusion. DISPOSICIONES FINALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Crean el Vivienda Programa Municipal de

ORDENANZA Nº 224-C/MC. Comas, 7 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre del 2006, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, relacionado con los Informes Nº 380-2006-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y el Informe Nº 586-2006GAJ/MC de Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto a la creacion del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda para la creacion e implementacion del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construccion en Sitio Propio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras, las de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, siendo su responsabilidad las de planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes; disponiendo el articulo 197, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los Articulos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y Distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "TECHO PROPIO" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y mediante la Ley Nº 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficios como criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitucion por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, en las zonas del distrito de Comas, donde se ubican las poblaciones de menores recursos economicos, los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, el MORDAZA de consolidacion MORDAZA es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestion, agiles

Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza.
POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17186-1

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