Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

338004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

Fijan remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007/MDJM MORDAZA MORDAZA, 10 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MARIA; Visto en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de MORDAZA del 2006, publicado el 1 de agosto del mismo ano se establecio que los Alcaldes Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicios de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00 y los regidores municipales reciben dietas segun el monto que fijen los respectivos concejos municipales, y en ningun caso dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del MORDAZA correspondiente; Que, la actual gestion integrada por los regidores y la primera autoridad en MORDAZA muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito actuando dentro del MORDAZA de la ley; Que, mediante Acuerdo Nº 005-2007/MDJM se aprobo el regimen remunerativo y de dietas, el mismo que fue reconsiderado por varios regidores. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ARRIBO AL SIGUIENTE: ACUERDO: ArtIculo Primero.- FIJAR como remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el monto de S/. 11,050.00. ArtIculo Segundo.- FIJAR por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el monto de S/. 828.75 por sesion, con un tope MORDAZA de cuatro (04) sesiones al mes. ArtIculo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 17236-2

Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, ante el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines originados por la inexistencia de un contrato para la prestacion del mencionado servicio, Con fecha 11 de diciembre del 2006, la Gerencia de Asesoria Juridica, informo sobre sentencia de fecha 9 de agosto del 2006, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social, de la Corte Suprema de la Republica, recaida en la Accion Contencioso Administrativa, Expediente Nº 8982005, sobre la Impugnacion de Resolucion Administrativa interpuesta por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA contra la Empresa Tour Car Sociedad Anonima, que confirmo la Sentencia de fecha 13 de octubre del 2003, que declaro fundada la demanda y en consecuencia NULA la resolucion del Comite de Adjudicacion de Concesiones Nº 01-99-MDJM/CAC, de fecha 10 de febrero de 1999, mediante la cual se aprobo el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Especial Nº 01-98-MDJM a la Empresa Tour Car Sociedad Anonima, asi como nulos los demas actos derivados y sucesivos; Que, la Division de Sanidad y Proteccion Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Economico Social, en el Informe Nº 001-2007- MDJM/GDES-DSPA, Senala que no se cuenta con la capacidad operativa para atender directamente la prestacion de los Servicios de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines, requiriendo por tanto la necesidad de contar con una empresa que preste los servicios publicos MORDAZA indicados, de conformidad a lo senalado en su informe MORDAZA indicado; Que, al no existir en la actualidad una prestacion del mencionado servicio, situacion que pone en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito, por lo que se deberian tomar acciones inmediatas con la finalidad de cubrir con la atencion debida de la limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines por el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA hasta la firma del contrato respectivo; Que, la Ley de contrataciones preve en estos casos se declare en situacion de desabastecimiento inminente por un tiempo en que podria demorar la solucion de este inconveniente, que para el presente caso podria durar hasta 90 dias, teniendo en cuenta que los postores, pueden efectuar y elevar observaciones o apelar ante el CONSUCODE, el tiempo que necesita esta institucion para poder resolver, por lo que se deben tomar acciones inmediatas previstas en el articulo 21º y 47º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, el articulo 141º de su Reglamento, el D.S. Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el articulo 34º de la Ley Organica de Municipalidades, el Comunicado Nº 03-2005-CG y el D.S. Nº 009-2000PRES; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007/MDJM MORDAZA MORDAZA, 10 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA

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