Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338005

Que, asimismo el articulo 21º de la Ley MORDAZA acotada establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, asimismo el mismo articulo senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente los Informes tecnicos y legales previamente emitidos por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, lo cual sea verificado mediante los Informes Nº 001-2007- MDJM/ GDES-DSPA, Informe Nº 002-2007-GAJ/MDJM, Informe Nº 003-2007-GA/MDJM e Informe N° 006-2007/MDMJ/ GPP; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del articulo 20º de la MORDAZA varias veces citada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, estando a los Informes Nº 001-2007-MDJM/GDES-DSPA, Nº 002-2007-GAJ/MDJM, Nº 003-2007-GA/MDJM, Nº 0062007-GAJ y 006-2007-MDJM/GPP, el Concejo Municipal; llego al siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del servicio de

limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por el plazo de 90 dias. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, por 90 dias o por el periodo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Limpieza Publica y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, Barrido de Calles y Mantenimiento de Parques y Jardines, cuyo monto referencial asciende a S/. 1,608,469.3, de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el cual sera financiado con la fuente de financiamiento de la Partida presupuestal 5.311.3. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situacion de desabastecimiento, de conformidad a lo senalado por los articulos 21º y 47º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, MORDAZA del Acuerdo y del Informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 17230-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007
ORDENANZA Nº 296-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 005-07-DRRCC/

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