Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338017

Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, en su inciso c) establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 141º del D. S. Nº 084-2004PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en el presente caso se pude observar que se hace necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente pues se hace necesario asegurar la adquisicion de los insumos para el Programa de Vaso de Leche en los meses de enero, febrero y marzo del 2007, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Para ello debe efectuarse la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y al Informe Tecnico Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Mancora, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios de este programa, para ello se debe efectuar la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Mancora a fin de que se encargue de realizar el MORDAZA de compra directa. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion la remision en MORDAZA certificada del presente Acuerdo, del Informe Tecnico Legal y demas actuados, a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 dias naturales, contados a partir de su expedicion; asi como cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA LLAQUE MORDAZA 17225-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos complementarios para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-C/MDP Paramonga, 5 de enero del 2007 Visto: El Informe Tecnico Nº 002-2007-OLCP/MDP, de fecha 4 de enero del 2007, formulado por Jefe de la Oficina de Logistica y Control Patrimonial, y el Informe de Asesoria Legal Nº 001-2007/ALEG-MDP, de fecha 4 de enero del 2007;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta; Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los beneficiarios; Que, conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 0832004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA precipitada y concordante con el Art. 141º el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la figura juridica de situacion de desabastecimiento inminente, precisandose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como en vias de regulacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion ya para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, determina la exoneracion de procesos de seleccion y las formalidades de los procedimientos, precisandose que las exoneraciones deberan de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes tecnicos y legal; Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Art. 21º, concordante con el tercer parrafo el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, No constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente Acuerdo se hace necesario disponer el inicio de las medidas disciplinarias administrativas, sin perjuicio en las acciones civiles y penales que diere lugar a cada uno de los responsables Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.