Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2007 (20/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

338018

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

de Sesion de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobo por unanimidad el siguiente Acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Articulo Primero.- Declarese en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche, y aprobar la adquisicion directa de los insumos del mismo programa, por un periodo que comprende del mes de enero y febrero del presente ano Articulo Segundo.- Autorizar al Jefe de Logistica y Control Patrimonial, a efectuar la adquisicion del insumo mencionado mediante el MORDAZA de adquisicion directa Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encarguese de la publicacion del presente Acuerdo a la Oficina de Secretaria General, para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. TAMAYO MORDAZA MORDAZA 17373-1

Disponen cumplimiento de Acuerdo que declara en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 024 -2007-AL/MDP Paramonga, 5 de enero 2007 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-C/MDP, de la sesion de concejo extraordinaria, llevada a cabo el dia de la fecha, sobre desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico, consiguientemente gozan de autonomia administrativa, economica y politica en asuntos de su competencia. Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta. Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los beneficiarios. Que, conforme lo dispuesto en el Art. 21º del DS. Nº 0832004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades. Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA precipitada y concordante con el Art. 141 el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la figura Juridica de situacion de desabastecimiento

inminente, precisandose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como en vias de regulacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion ya para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, en los Arts. 19º y 20º del DS Nº 083-2004-PCM, determina la exoneracion de procesos de seleccion y las formalidades de los procedimientos, precisandose que las exoneraciones deberan de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes tecnicos y legal; Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Art. 21º, concordante con el tercer parrafo el Art. 141º del DS Nº 084-2004-PCM, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente. No constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponer el inicio de las medidas disciplinarias administrativas, sin perjuicio en las acciones civiles y penales que diere lugar a cada uno de los responsables Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesion de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del DS Nº 083-2004-PCM, se aprobo por unanimidad el acuerdo. Que estando a los fundamentos facticos y de derecho expuestos anteriormente y con las facultades conferidas a la alcaldia por lo dispuesto en el inciso 6º del Art. 20 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el Cumplimiento del Acuerdo de Sesion de Concejo Extraordinario de fecha 5 de enero del 2007, en la cual se declara en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche, y aprobar la adquisicion directa de los insumos del mismo programa, por un periodo que comprende del mes de enero y febrero del presente ano, por el monto de S/. 44,536.30 segun detalle. - ITEM I: - ITEM II: 19,465 tarros de 410 gr. De Leche Evaporada Entera = S/. 36,010.25

2,991.598 Kg. de Hojuela de Quinua MORDAZA = S/. 8,526.05 La fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar al Jefe de Logistica y Control Patrimonial, a efectuar la adquisicion del insumo mencionado mediante MORDAZA de adquisicion directa. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal remita MORDAZA Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA del acuerdo y del informe Tecnico ­ Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de ley. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. TAMAYO MORDAZA MORDAZA 17373-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.