Norma Legal Oficial del día 24 de Enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Visto el Memorandum Nº 398-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2004, las empresas Okane S.A.C. y Negociaciones e Inversiones El Doral S.A.C., interpusieron ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota- San MORDAZA, bajo el Expediente Nº 164-04, una accion de MORDAZA a fin de que se declare inaplicable a los accionantes los alcances de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, su modificatoria la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, emplazando en dicho MORDAZA a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, en dicho MORDAZA, el Juez (s) del Juzgado Mixto de Picota, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitio la Resolucion s/n, de fecha 17 de febrero de 2005, declarando fundada la demanda e inaplicables a los accionantes diversos articulos de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, infringiendo con ello los articulos VI y VII del Codigo Procesal Constitucional - relativos a la obligacion que tienen los jueces de interpretar las normas conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este organo - en razon de que el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia en virtud de la cual se convalida casi en su totalidad el regimen para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, en especial las normas declaradas inaplicables mediante la Resolucion s/n comentada; Que, mediante Resolucion Nº 09, dicho magistrado declaro consentida la sentencia, pese a no haber sido notificada a la Direccion Nacional de Turismo - DNT como sujeto procesal, infringiendo asi el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional; y mediante Resolucion Nº 16, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, declaro improcedente la nulidad de la Resolucion que declara consentida la sentencia, ordenando notificar via exhorto la sentencia a la Direccion Nacional de Turismo; resolucion contradictoria que vulnera el derecho constitucional a la pluralidad de instancias y tutela jurisdiccional efectiva; Que, la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA, mediante Resolucion Nº 19, de fecha 31 de MORDAZA de 2005, confirmo lo resuelto en primera instancia y concluyo que la Direccion Nacional de Turismo no se encontraba necesitada de tutela jurisdiccional efectiva ni se encontraba en estado de indefension, al estar representada por la Procuraduria Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aplicando una interpretacion sesgada del Articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional y contrariando los derechos fundamentales al debido proceso; y mediante Resolucion Nº 22, de fecha 2 de marzo de 2006, dicha Sala declaro la nulidad del concesorio de apelacion de sentencia e improcedente la nulidad de la Resolucion Nº 09, adquiriendo la sentencia caracter de cosa juzgada, infringiendo asi nuevamente el derecho al debido MORDAZA, porque se impidio la garantia procesal de la instancia plural; Que, la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA, mediante Resolucion Nº 27 dispuso que el escrito de aclaracion solicitado por la parte demandante sea tratado como un recurso de nulidad, desnaturalizando el MORDAZA de aplicar la MORDAZA legal pertinente a la relacion juridica controvertida y por Resolucion Nº 29 declaro improcedente el recurso de reposicion planteado por la Procuradora Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas respecto a dicho escrito de aclaracion; Que, por Resolucion Nº 30, de fecha 3 de octubre de 2006, se declaro nulo e insubsistente el auto que concedia el recurso de queja de derecho solicitado por la Procuradora Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, afectando los derechos constitucionales del MINCETUR, especificamente al debido MORDAZA, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, por tales razones, se puede presumir que existen irregularidades en la tramitacion del MORDAZA constitucional a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, que vulneran las normas elementales del debido MORDAZA, protegidas por la Constitucion Politica del Peru; Que, por tanto, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de

Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las Resoluciones mencionadas del Juez (s) del Juzgado Mixto de Picota y la Sala Mixta Descentralizada de San Martin; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 016 -2007MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 002-2007-MINCETUR/SGAJ-MRAGN de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion s/n de fecha 17 de febrero de 2005 y siguientes, emitidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez (s) del Juzgado Mixto de Picota y por la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA, recaidas en el Expediente Nº 164-04, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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Rectifican la R.M. Nº 440-2006MINCETUR/DM, en lo referido al nombre de entidad ante la cual se designo a representante del MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2007-MINCETUR/DM
MORDAZA, 22 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 440-2006MINCETUR/DM, publicada el 31 de diciembre de 2006, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Stoll Mikulak como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Investigacion Financiera - UIF; Que, dicha Resolucion contiene error en cuanto consigna el nombre de la entidad ante la cual se designo a dicho representante; por lo que es necesario efectuar la rectificacion que corresponde; En aplicacion del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administracion General y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la Resolucion Ministerial Nº 440-2006-MINCETUR/DM, en la parte que menciona la entidad ante la cual se ha designado al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; estableciendo que el senor MORDAZA MORDAZA Stoll Mikulak ha sido designado representante del MINCETUR ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIF-Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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