Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 00491-IN, y las demas normas que le opongan. Articulo 3º.- El Ministerio del Interior queda autorizado para dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLITICAS TITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece y regula los requisitos, procedimientos de designacion, funciones, atribuciones y el accionar de las autoridades politicas. Articulo 2º.- Finalidad El presente Reglamento garantiza el desempeno de las autoridades politicas en el ejercicio de sus funciones en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 3º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades politicas en toda la Republica. TITULO II DE LAS AUTORIDADES POLITICAS CAPITULO I DEFINICION Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO Articulo 4º.- La autoridad politica La autoridad politica es el funcionario publico que representa al Presidente de la Republica y al Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion; MORDAZA por el caracter unitario del gobierno y garantiza la presencia del Estado en todo el territorio de la Republica. Articulo 5º.- De la Direccion General de Gobierno Interior La Direccion General de Gobierno Interior planifica, conduce, supervisa, monitorea y evalua las actividades de las autoridades politicas; asimismo determina, previa evaluacion, el numero de estas en funcion a criterios tecnicos de zonificacion territorial, densidad geografica, realidad politica, social y economica. La Direccion General de Gobierno Interior evaluara, seleccionara, designara y removera a las autoridades politicas. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendra en consideracion las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas. Articulo 6º.- La dependencia administrativa de las autoridades politicas. Los gobernadores dependen administrativa y funcionalmente de la Direccion General de Gobierno Interior y los tenientes gobernadores dependen

administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdiccion. Articulo 7º.- Clasificacion de las autoridades politicas Las autoridades politicas son las siguientes: a) Gobernador b) MORDAZA Gobernador Articulo politicas 8º.Definicion de las autoridades

a) El gobernador es la autoridad politica representante del Presidente de la Republica y del Poder Ejecutivo en su jurisdiccion. El gobernador del distrito capital de provincia es el encargado de la coordinacion y supervision de las actividades de los demas gobernadores del respectivo ambito provincial en el MORDAZA del plan estrategico y de los planes operativos de la Direccion General de Gobierno Interior. b) El MORDAZA gobernador representa al Presidente de la Republica y al Poder Ejecutivo en su jurisdiccion, que puede comprender un pueblo, caserio, anexo, centro poblado menor o similares, siendo un cargo ad-honorem. Articulo 9º.- Requisitos generales autoridad politica Para ser autoridad politica se requiere: para ser

Ser peruano de nacimiento. Tener mayoria de edad y ciudadano en ejercicio No registrar antecedentes policiales ni penales. Residir por un periodo no menor de dos (2) anos consecutivos en la jurisdiccion en la cual se ejercera el cargo. Articulo 10º.- Requisitos especificos Ademas de los requisitos mencionados en el articulo precedente se debera exigir lo siguiente: a) Para el cargo de gobernador del distrito capital de provincia se requiere contar con estudios superiores; y, en el resto de distritos se requiere secundaria completa. b) En las zonas de MORDAZA y MORDAZA se requiere tener conocimiento de lengua y dialectos de la zona. c) Para el cargo de MORDAZA gobernador se requiere tener instruccion primaria completa. d) En las ciudades capitales de departamento y provincia, asi como en zonas urbanas, es requisito que el MORDAZA gobernador cuente como minimo, con estudios secundarios. Articulo 11º.- Criterios de evaluacion, seleccion y designacion Complementariamente a los requisitos generales y especificos, senalados en los articulos 9º y 10º, la Direccion General de Gobierno Interior tendra los siguientes criterios: a) La compleja y diferenciada realidad politica, social, economica y cultural del pais. b) El MORDAZA de equidad y la promocion de la juventud. Articulo 12º.- Juramentacion de los gobernadores Los gobernadores, una vez designados, deben prestar juramento ante el Juez de su jurisdiccion; y de haber varios Jueces lo hacen ante el Juez Decano. Articulo 13º.- Juramentacion de los tenientes gobernadores Los tenientes gobernadores, una vez designados, deben prestar juramento ante el Gobernador Distrital. Articulo 14º.- Vacancia del cargo En caso que la autoridad politica no preste el juramento dentro del plazo de los quince (15) dias utiles siguientes a su designacion, el cargo sera declarado vacante.

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