Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

Articulo 15º.- Encargatura y remocion de las autoridades politicas Ante la ausencia justificada, licencia o remocion de los gobernadores, la Direccion General de Gobierno Interior podra encargar las funciones a uno de los tenientes gobernadores de la jurisdiccion por un periodo no mayor de dos meses o designara al gobernador reemplazante. En el caso de la remocion de los tenientes gobernadores, el gobernador designara al reemplazante. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD POLITICA Articulo 16º.- Atribuciones de las autoridades politicas Son atribuciones de las autoridades politicas las siguientes: a) Representar al Presidente de la Republica y al Poder Ejecutivo velando por el caracter unitario del Gobierno. b) Garantizar el ejercicio de las libertades y los derechos reconocidos por la Constitucion Politica del Peru y demas disposiciones del ordenamiento juridico de la nacion. c) Garantizar la presencia del Estado. d) Velar por el cumplimiento de la Politica General del Gobierno Nacional. e) Participar y apoyar en las acciones de defensa nacional. f) Coadyuvar a preservar y conservar el orden interno y el orden publico, de conformidad con la normatividad vigente en coordinacion con la Policia Nacional y demas autoridades competentes. g) Coadyuvar al cumplimiento de las sentencias y resoluciones de los Tribunales y Juzgados, a solicitud de estos con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. h) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de buscar la concordancia de los objetivos de estos con los planes de desarrollo nacional disenados por el Gobierno Nacional. Articulo 17º.- Funciones de las autoridades politicas 17.1 Son Funciones de los Gobernadores a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estrategico institucional de la Direccion General de Gobierno interior. b) Tramitar y registrar las denuncias de la ciudadania sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atencion inmediata e informando oportunamente a la Direccion General de Gobierno Interior, la cual a su vez informara a la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. c) Otorgar garantias personales y posesorias a las personas naturales y juridicas. d) Coordinar y participar en el ambito de su competencia con las autoridades pertinentes la realizacion de campanas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado. e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales, previa autorizacion de la Direccion General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad especifica. f) Certificar la venta de ganado de su jurisdiccion, debiendo informar a la Direccion General de Gobierno Interior. g) Organizar el registro de las organizaciones de autodefensa existentes en cada jurisdiccion. h) Recibir las quejas y demandas de la poblacion y derivarlas a los organos del Estado competentes a efectos de que MORDAZA atendidas, haciendo el seguimiento

del tramite respectivo. i) Velar por la correcta prestacion de servicios publicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades. j) Promover la identidad nacional en el MORDAZA del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables etnicas existentes en el pais. k) Participar en los comites de seguridad ciudadana, promoviendo la participacion y organizacion de la ciudadania en coordinacion con las autoridades de la jurisdiccion. l) Otras que le MORDAZA expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley. Los gobernadores del distrito capital de provincia son los encargados de otorgar garantias para la realizacion de las concentraciones publicas, espectaculos deportivos y no deportivos, con sujecion a los requisitos de ley. 17.2 Son Funciones de los Tenientes Gobernadores a) Informar en forma permanente a los gobernadores y estos a la Direccion General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos politicos sociales y economicos de su jurisdiccion. b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil. c) Apoyar al Gobernador a participar en los comites de seguridad ciudadana, promoviendo la participacion y organizacion de la ciudadania en coordinacion con las autoridades de la jurisdiccion. d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecucion de acciones de integracion e intercambio fronterizo. e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestacion de servicios publicos en general. f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el MORDAZA del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables etnicas existentes en el pais. g) Otras que le MORDAZA expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley. TITULO III DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES POLITICAS Articulo 18º.- Deberes y obligaciones Son deberes y obligaciones de las autoridades politicas las siguientes: a) Elaborar y remitir oportunamente el plan de trabajo, los informes mensuales y la memoria anual de gestion. Los informes sobre el accionar y gestion de las autoridades politicas seran revisados y consolidados por el inmediato superior, quien a su vez debera canalizarlos por conducto regular a la Direccion General de Gobierno Interior. b) Elaborar y mantener actualizado en forma permanente el diagnostico situacional de su jurisdiccion, en base a las directivas emanadas por la Direccion General de Gobierno Interior. c) Informar a sus inmediatos superiores sobre el cumplimiento de las juramentaciones y asunciones de cargo correspondientes. d) Solicitar al superior inmediato, con la debida anticipacion, autorizacion para ausentarse de su jurisdiccion por razones de servicios, o motivos personales, a excepcion de salud que debera comunicar su ausencia y justificarlo oportunamente. e) Mantener actualizados los cargos y estados de existencia de los bienes, muebles, inmuebles, enseres, bibliografias documentacion y otros asignados y generados durante su gestion. f) Otras que le MORDAZA expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley. Articulo 19º.- Las responsabilidades de las autoridades politicas Las autoridades politicas tienen responsabilidad administrativa, civil o penal segun corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

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