Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de la empresa Maricultura El MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2006 Visto los escritos con registros Nº CE-00396002 del 28 de septiembre del 2000 y Nº 00141002 del 3 de enero del 2002, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C; Nº CE-00040002, Nº CE-00041002, Nº 01160001 y Nº 001245001 de fechas 29 de enero del 2002, 18 y 19 de febrero del 2002 presentados por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C.; Nº CE-11963001 del 21 de octubre del 2003 y 11 de MORDAZA del 2005 presentados por MARICULTURA DEL MORDAZA S.A.C.; Nº 01160001 del 7 de junio del 2004, Nº CE-11963001, Nº 00020409, Nº 00027551 y Nº 00020406 de fechas 20 de MORDAZA, 26 de agosto, 30 de setiembre y 4 de noviembre del 2005, y Nº 0007762, Nº 00012566, Nº CE-00020406, Nº 00053968 y Nº 00066092 del 3 y 22 de febrero, 18 de MORDAZA, 18 de agosto y 12 de octubre del 2006 presentados por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcacion pesquera GUANAPE 1 con matricula CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNE del 19 de enero de 1999, se autorizo a la empresa PESQUERA ARYAL S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion GUANAPE 1 para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 297.81 m3 de capacidad de bodega y 223.36 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano de abertura malla, segun corresponda; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1862000-PE/DNE de fecha 4 de MORDAZA del 2000, se declara en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA ARYAL S.A., por el cual solicitaba modificar la Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas SAN MORDAZA 10, GUANAPE 8 y MORDAZA respectivamente, de matricula Nºs CE-0228-PM, CE-0225-PM y CE-2024PM y de 240, 200 y 340 TM de capacidad de bodega respectivamente, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (59 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Ministerial Nº 354-98-PE de fecha 30 de noviembre de 1998 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a UNION FISHING S.A. para operar una embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a

favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y 732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas, entre otros, GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolucion; asimismo dispuso que se incluya dicha resolucion y la nueva titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, con excepcion de la embarcacion pesquera GUANAPE 1 dado que esta no contaba con el respectivo derecho de sustitucion; Que por Resolucion Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de MORDAZA del 2002, se suspendio los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de inclusion de la embarcacion pesquera GUANAPE 1 en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones, entre otros, GUANAPE 1, GUANAPE 8 y DON MORDAZA II iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., en razon de los fundamentos expuestos en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 190-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP. Asimismo, se resolvio suspender y mantener tal estado en su caso, los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion GUANAPE 1 y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones SAN MORDAZA 10, DON LUCHO II y GUANAPE 8 iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones DON LUCHO, DON LUCHO II, MORDAZA I, GUANAPE 1, GUANAPE 8, MI MORDAZA II y SAN MORDAZA 10 iniciado por MARICULTURA DEL MORDAZA S.A.C.; asi como los demas procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la via administrativa respecto a la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la Resolucion Directoral Nº 190-2005-PRODUCE/ DNEPP del 28 de junio del 2005, no fue impugnada dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion"; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

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