Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338863

Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., aduciendo razones de caracter economico, inicio los procedimientos administrativos de suspension de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM; solicitudes que fueron continuados via sucesion procesal por los posteriores propietarios, como son PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, MARICULTURA DEL MORDAZA S.A.C. y finalmente seguida procesalmente por la actual propietaria MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; asimismo solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, de las referidas embarcaciones pesqueras para ser otorgada a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; solicitando inclusive la restitucion del derecho de sustitucion de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM y la inclusion de la citada embarcacion en los listados publicado en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE; Que teniendo en cuenta que la Resolucion Directoral Nº 190-2005-PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, no fue impugnada dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y habiendose agotado la via administrativa; se procede a continuar con la evaluacion de las solicitudes y procedimientos administrativos referido a cambio de titular y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones GUANAPE 1, GUANAPE 8 y DON LUCHO II, pendiente de atencion, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y continuados a la fecha via sucesion procesal por la actual propietaria de las embarcaciones MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; ademas de la solicitud de restitucion del derecho de sustitucion de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion GUANAPE 1; Que de acuerdo a la documentacion obrante en los antecedentes administrativos, se desprende que al haber caducado el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/ DNE del 19 de enero de 1999 y al no haberse ejecutado la construccion de la embarcacion que sustituiria a la embarcacion "GUANAPE 1", esto de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad pesquera, no es posible deducir la caducidad del derecho de sustitucion de capacidad de bodega, sino solo el derecho administrativo obtenido para iniciar el incremento de flota que en este caso fue otorgado por la Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNE; en ese sentido corresponderia revertir el derecho de sustitucion a la embarcacion GUANAPE 1, al no estar comprendida dicha embarcacion en supuesto alguno de caducidad del derecho otorgado, mas aun conociendo que se trata de un derecho preexistente y no significa un aumento del esfuerzo pesquero, conllevando a la reincorporacion de la embarcacion pesquera GUANAPE 1 en el listado de embarcaciones pesqueras con derecho de sustitucion vigente; Que asimismo, de acuerdo a la documentacion presentada por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. y los presentados por los recurrentes que iniciaron los procedimientos administrativos de cambio de titular y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1, GUANAPE 8 y DON LUCHO II, se desprende que dichas solicitudes han sido encausados conforme a los procedimientos Nº 6 y 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y que ademas la recurrente acredita el dominio de las referidas embarcaciones mediante los Certificados Compendioso de Dominio respectivos; y ademas sustentan que la suspension de permisos de pesca solicitado obedecen a razones de indole economico, por lo que corresponderia resolver lo solicitado por la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 404-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 453-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, asi como la opinion de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 686-2006-PRODUCE/ALPA del 14 de noviembre del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM Articulo 3º.- Restituyase el derecho de sustitucion de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM; y reincorporese al listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicado en el Anexo III de la Resolucion Nº 229-2002PRODUCE Articulo 4º.- El acceso a los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA de los Certificados de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE Articulo 5º.- Suspender por razones de caracter economico y por un periodo de un (1) ano, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM Articulo 6º.- Incorporar a la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. como MORDAZA titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE15791-PM, asi como la presente Resolucion, unicamente en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21850-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.