Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338865

Nombran Consul General del Peru en Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2007-RE MORDAZA, 31 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomatico, cualquiera sea su categoria, sirven alternadamente seis anos en el exterior y tres anos en el MORDAZA, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con los articulos 7º, 13º literal a), 26º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 62º, 63º literal B) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; los articulos 85º, 105º y 106º del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0762005-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hemmingsen, Consul General del Peru en Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil. Articulo Segundo.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 0172-RE, de 28 de MORDAZA de 1988. Articulo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Articulo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 22477-13

Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante Informe Nº 038-2006-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nº 082-2007-MTC/12.04-SDA y Nº 0832007-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones tecnicas de vigilancia de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustetando en los Informes Nº 038-2007MTC/12.04 y Nº 035-2007-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2007-MTC MORDAZA, 31 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado;

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