Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Informe Final de Gestion del Ejercicio 2006, emitido por la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, da cuenta de los beneficios logrados para el Estado con las compras corporativas obligatorias, viendose por conveniente su continuidad, asi como la optimizacion y mejoras en los ambitos que MORDAZA pertinentes; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, creado por la Ley Nº 26850, es el ente rector en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, conforme al articulo 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, la Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de dicha institucion, tiene como parte de sus funciones la administracion y supervision de los Convenios MORDAZA de Precios, Subasta Inversa y Compras Corporativas; Que, a efectos de continuar con la ejecucion del Plan Piloto de Compras Corporativas del Estado y considerando la especialidad de la materia, se ha considerado conveniente que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto sea adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, asimismo, es pertinente dictar disposiciones complementarias para proseguir con el desarrollo, implementacion y ejecucion del Plan Piloto de Implementacion del MORDAZA de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y normas modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la adscripcion de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto a CONSUCODE. Modifiquese el primer parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, en los terminos del siguiente texto: "Articulo 5º.- De la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y de los Comites de Seleccion 5.1. Conformese la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que estara integrada de la siguiente manera: (...)" Articulo 2º.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto. La Unidad de Compras Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al CONSUCODE, y los procesos de seleccion a su cargo seguiran realizandose de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 073-2005-PCM y 008-2006PCM, asi como sus normas complementarias. Articulo 3º.- Nulidad de Oficio. Los titulares de las Entidades en las que se constituyan los Comites Especiales encargados de llevar a cabo los procesos de seleccion, podran declarar de oficio la nulidad de los mismos, por las causales senaladas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion de cualquiera de los contratos respectivos. Articulo 4º.- Funcionamiento de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto dependera funcionalmente de la

Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales del CONSUCODE. Articulo 5º.- Referencia a la PCM y transferencia del Acervo Documentario: 5.1. Toda referencia a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas sobre la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, se entendera realizada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; excepto en el caso del inciso a) del articulo 3º, el inciso b) del articulo 4º y el numeral 5.3 del articulo 5º en el extremo referido al Comite Especial para la Adquisicion Computadoras y Antivirus, del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM. 5.2. Transfierase el Acervo Documentario de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo 6º.- Disposicion Derogatoria Deroguese el ultimo parrafo del numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, facultese al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para que en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas dicte las normas complementarias necesarias que entre otras, permitan precisar las funciones de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, modificar la relacion de bienes y servicios del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, y para aprobar mediante Directiva, las bases estandarizadas que deberan aplicarse por los Comites Especiales del Plan Piloto, las cuales incluiran las especificaciones tecnicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 22477-1

Autorizan viaje del Ministro de la Produccion a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-PCM MORDAZA, 31 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion, viajara a la Republica del Ecuador del 2 al 4 de febrero de 2007, con la finalidad de sostener reuniones de trabajo con empresarios ecuatorianos para promocionar las inversiones en la MORDAZA MORDAZA de Paita en general, y en particular, para promocionar la industria del atun; Que, la participacion del Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las reuniones de trabajo a sostenerse con los mencionados

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