Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338871

Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; tiene como finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, mediante el Informe Nº 1325-2006-HYC/ SGDAR/GP RENIEC, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40614141, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 43391930, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documentos de sustento la Partida de Nacimiento Nº 14 y la Libreta Militar Nº 2431893791, senalando como fecha y lugar de nacimiento el 18 de octubre de 1979, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon y departamento de Piura; sin embargo, mediante Oficio Nº 072-2004-JRC-MDSD dicha comuna informa que no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MIRANDA; encontrandose acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 332-2005-GP-SGDACAP, de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), corresponden a una misma persona biologica pero con diferentes identidades; que como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 539-2006-SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 43391930 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1901-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determino que el ciudadano MORDAZA DIVERTO MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06032756, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 15850972, bajo el nombre de MORDAZA DIVERTO SONAN MORDAZA, hecho que se encuentra acreditado con el informe de Homologacion Monodactilar Nº 200-2006/ AP/SGDAR/GP que establece de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), corresponden a una misma persona biologica pero con diferentes identidades; habiendo presentado como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2539379657, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 15 de setiembre de 1965, distrito de Huaura, provincia de Chanchay, departamento de Lima; sin embargo, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha comuna informa mediante Oficio Nº 119-2006ALC-MDH, que no figura en sus registros de nacimiento el correspondiente al ciudadano MORDAZA DIVERTO SONAN MORDAZA, determinandose mediante Oficio Nº 16972006-MML-GSC-SRC de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que se encuentra inscrito en dicha oficina la partida de nacimiento ordinaria de MORDAZA DIVERTO MORDAZA MORDAZA, por lo que la Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 470-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 15850972 a nombre de MORDAZA DIVERTO SONAN MORDAZA, por declaracion de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1049-2006-HYC/ SGDAR/GP RENIEC, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44935088 obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 80527532 bajo el nombre de GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, para lo cual presento como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 1230 senalando como fecha y lugar de nacimiento el 22 de setiembre de 1978, en Lima; sin embargo, se ha determinado mediante Oficio Nº 269-06-MML-GSCSRC de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que solamente se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mas no asi el de Giovani MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose que el ciudadano presento una MORDAZA de una partida que contiene datos falsos para lograr su inscripcion con otra identidad; como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 279-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 80527532, a nombre de GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de datos falsos;

Que, conforme el Informe Nº 784-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09439388 obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 40369346, bajo el nombre de MORDAZA TABA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento una MORDAZA de Partida de Nacimiento, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 04 de febrero de 1970 en Barranco, Provincia y Departamento de MORDAZA, la cual contiene datos falsos, conforme se desprende del Oficio Nº 023-2006-URC-MDB remitido por dicha comuna, que informa que no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA TABA TORRES; encontrandose acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 107-2006AP-SGDAR-GP que las imagenes (fotografia e impresion digital), corresponden a una misma persona biologica pero con diferentes identidades; por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 0159-2006-SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 40369346 a nombre de MORDAZA TABA MORDAZA, por declaracion de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 964-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determino que la persona que se identifico como la ciudadana MORDAZA ANN MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45199111, obtuvo la Inscripcion Nº 40404669, sustentando su inscripcion con MORDAZA de la partida de nacimiento Nº 1222 expedida presuntamente por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Ate-Vitarte; sin embargo se ha acreditado mediante el Oficio Nº 278-MDA/SGOREC-05 remitido por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que la MORDAZA de la partida presentada por la ciudadana contiene datos falsos, lo que la misma ciudadana ha admitido en la solicitud que presento para regularizar su situacion; que, como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 309-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 40404669 a nombre de MORDAZA ANN MORDAZA MORDAZA, por declaracion de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1460-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determino que la persona que se identifico como el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA USHIMI, obtuvo la Inscripcion Nº 41465350, sustentando su inscripcion con la partida de nacimiento Nº 58 del Libro de Nacimientos del ano 1974, expedida presuntamente por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Supe Puerto; sin embargo, se ha acreditado mediante la Resolucion Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC que dicha partida de nacimiento ha sido cancelada al haber sido asentada en folios inutilizados, las cuales fueron inscritas en dicha Municipalidad; que, como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 525-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 41465350 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA USHIMI, por declaracion de datos falsos; Que, dichos comportamientos se tipifican como delito contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica, por haber utilizado en todos los casos una partida de nacimiento falsa, con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, logrando inscribirse en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales con datos falsos, ilicitos contemplados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DIVERTO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANN MORDAZA MORDAZA y contra el ciudadano aun no identificado plenamente pero que obtuvo su inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.