Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338877

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion administrativa a la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 087-2007-TC-SU Sumilla: Por aplicacion del MORDAZA Non bis in idem no corresponde sancionar administrativamente al Proveedor que ha cometido la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 24 de enero de 2007 Visto, en sesion de fecha 28 de diciembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 948.2005.TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta durante su inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de setiembre de 2004, la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento N.° 4540-1, supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. En dicho documento, se advierte que la referida autoridad MORDAZA autorizo el funcionamiento del local ubicado en Av. Los Eucaliptos Nº 1097 ­ Cooperativa Viv. Universal, en el giro "cabinas de internet ­ oficina administrativa de construccion". 2. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 2190-2004CONSUCODE/GR del 26 de octubre de 2004, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, en virtud de lo cual expidio el Certificado de Inscripcion Nº 1228 del 29 de octubre de 2004. 3. Con Oficio Nº 495-2005-CONSUCODE/GR, notificado el 11 de MORDAZA de 2005, la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que brinde su conformidad al texto contenido en la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 4540-1, presentada por el Proveedor 4. En atencion a lo solicitado, con Oficio Nº 112-2005GDES/MDSA, presentado el 25 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remitio el Informe Nº 256-2005-SGPEAC-GDES/MDSA, mediante el cual el Subgerente de promocion a las actividades economicas, comercializacion y defensa del consumidor manifesto que la autorizacion cuestionada presenta ciertas variaciones; asimismo, remitio MORDAZA fedateada de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento 7. 8. 5.

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Nº 4590-1 y de la Resolucion Gerencial Nº 14152004-GR-GG/MDSA, en las que se advierte que dicho documento autorizo al Proveedor en el giro "cabinas de internet ­ bazar ­ libreria ­ bodega". Mediante Resolucion de Presidencia Nº 202-2005CONSUCODE/PRE del 25 de MORDAZA de 2005, la Entidad declaro la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR, asi como del Certificado de Inscripcion N.° 1228, dispuso la formulacion de denuncia penal contra la representante legal de la empresa y le impuso una multa equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. El 21 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor habria presentado documentos falsos durante su inscripcion como ejecutor de obras. El 27 de MORDAZA de 2005, el Tribunal solicito a la Entidad que informe si la Resolucion Nº 202CONSUCODE/PRE habia quedado consentida. Mediante Memorando Nº 659-2005-GR del 2 de setiembre de 2005, la Entidad manifesto que la mencionada Resolucion quedo consentida el 20 de junio de 2005. El 5 de setiembre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y lo emplazo para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. Habiendose agostado todas las gestiones tendientes a conocer domicilio MORDAZA del Proveedor, mediante publicacion efectuada el 3 de octubre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano se emplazo al Proveedor a efectos que presente sus descargos. No habiendo cumplido el Proveedor con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, el 20 de octubre de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva.

FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa Axis Internet y Construcciones Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras realizado ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del

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