Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338887

conformidad a sus atribuciones senaladas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 5º.- El MORDAZA es un funcionario publico que tiene derecho a su remuneracion segun lo establecido en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA asume la Alcaldia de acuerdo a lo previsto por el articulo 24º y 25º de la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 7º.- Los Regidores son miembros del Concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones estan senaladas en el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo. Articulo 8º.- El Regidor que requiera fiscalizar los actos de la administracion municipal, solicitara el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderan documentadamente y por escrito. Articulo 9º.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un MORDAZA de 3 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo mas de 4 sesiones mensuales. Articulo 10º.- En caso ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procedera de acuerdo a lo previsto por el articulo 24º y 25º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 11º.- Las Sesiones de Concejo son convocadas y presididas por el Alcalde. Articulo 12º.- El Concejo Municipal se reune en Sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Emergencia. Articulo 13º.- En las Sesiones Extraordinarias se tratan los asuntos prefijados en la agenda. Lo convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del total del Concejo Municipal de conformidad con el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 14º.- La Sesion sera reservada cuando se trate asuntos de seguridad o afecten los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, familiar o propia imagen, conforme lo establece el articulo 13º de la ley. Articulo 15º.- Las Sesiones Solemnes se llevaran a cabo: a) El 12 de enero en conmemoracion de la creacion politica del distrito. b) El 28 de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia. Estas Sesiones no requieren quorum. Articulo 16º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles, para el computo del quorum no se considera miembros habiles: a) Los ausentes por causas justificadas. b) Los suspendidos conforme a ley. Articulo 17º.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuaran con Cinco (5) dias de anticipacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 de anticipacion, notificandose en forma personal y por escrito, adjuntandose los documentos que se trataran en la Sesion convocada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14º de la acotada Ley, publicandose la convocatoria en la Sala de Sesiones. Articulo 18º.- La Sesion de Emergencia requiere una notificacion personal y por escrito, la misma que se llevara a cabo cuando se computara el quorum de ley. Articulo 19º.- A la hora senalada en la convocatoria, se pasara lista de asistencia, de no haber quorum se concedera quince minutos (15) de tolerancia en cuyo termino se pasara una MORDAZA lista. Si tampoco se logra el quorum, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la respectiva MORDAZA, anotando los nombres de quienes

han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, asi como de los que hubiesen faltado injustificadamente. Articulo 20º.- El MORDAZA podra delegar la presidencia de las Sesion de Concejo al MORDAZA MORDAZA o Regidor previa comunicacion por escrito. Articulo 21º.- El MORDAZA o los Regidores podran justificar su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa que sera puesta en conocimiento del Concejo. Articulo 22º.- El Gerente Municipal asistira a las Sesiones de Concejo, los funcionarios estan obligados a presentar los informes solicitados cuando asi lo requiera el Concejo Municipal a traves del Alcalde. Articulo 23º.- El Regidor no puede asumir la representacion de otro Regidor en su ausencia. Articulo 24º.- Los miembros del Concejo Municipal solicitaran el uso de la palabra dirigiendose a la presidencia. Si el Regidor se aparta del tema, se le llamara al orden. Articulo 25º.- En caso que la Sesion tuviera que suspenderse por causa justificada, se procedera de conformidad con el articulo 15º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 26º.- Las Sesiones son publicas, los vecinos que asistan a las sesiones no tomaran parte de los debates. Los que interrumpan, seran invitados a dejar la Sesion en forma inmediata. CAPITULO II DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 27º.- Las Sesiones Ordinarias contaran con las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del Acta. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del dia. Articulo 28º.- Iniciada la Sesion se procedera a la lectura del Acta de la Sesion anterior, terminada la lectura los senores Regidores formularan las observaciones. Articulo 29º.- En la estacion de Despacho se MORDAZA cuenta de la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo: Normas Legales relativas a la administracion municipal, Proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Dictamenes, Informes, Oficios, solicitudes de licencia y otros documentos. El MORDAZA o quien preside la sesion pasara a la Estacion de Orden del Dia los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. Articulo 30º.- En la estacion de Informes; el MORDAZA y los Regidores podran dar cuenta de los asuntos que consideren ser de conocimiento del Concejo Municipal, los Informes deben ser breves, no excederan los tres (3) minutos, salvo que el Concejo autorice mayor tiempo. Articulo 31º.- Los pedidos seran breves y concretos, los que pasaran a Orden del Dia deben estar debidamente firmados, la misma se sustentara en la Estacion de Orden del Dia. CAPITULO III ORDEN DEL DIA Articulo 32º.- En la estacion de Orden del Dia se debatiran los temas que hayan pasado a esta Estacion. El MORDAZA o a pedido de algun Regidor podra modificar el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema. Articulo 33º.- Para cada punto de la agenda el MORDAZA abrira un rol de oradores, una vez cerrado el rol no se admitiran nuevas inscripciones, solo en caso necesario se abrira un MORDAZA rol. Los oradores tendran derecho al uso de la palabra, ninguna intervencion podra exceder mas de cinco (5) minutos, salvo que otro Regidor le ceda su tiempo. El autor del Proyecto o Presidente de la Comision, puede intervenir mas de una vez, para aclarar o responder preguntas. En caso que MORDAZA varios los autores designaran a uno de los representantes. Articulo 34º.- Las intervenciones deberan concretarse al punto en debate, se dirigiran al MORDAZA, el Regidor podra solicitar la interrupcion por intermedio de la Presidencia y quien tiene el uso de la palabra podra concederla hasta por dos minutos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.