Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 21301-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Suspenden tramite de otorgamiento de licencias de funcionamiento para la apertura de establecimientos en el distrito
ORDENANZA Nº 002­2007­MDLP/ALC La Punta, 25 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 25 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, conforme lo establece el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; siendo una de estas competencias, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion, tal y como se establece respectivamente en los Articulos 40º, 79º y 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015 constituye el principal instrumento de gestion del desarrollo distrital cuyo proposito es orientar las acciones que desde la municipalidad, las organizaciones sociales y el sector privado, contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion puntena en el MORDAZA de la vision de futuro compartida por toda la comunidad, que es hace de "La Punta, el mejor lugar para vivir"; Que, dentro esta vision se contempla la ejecucion del eje estrategico de "Desarrollo MORDAZA Ambiental", buscando articular e integrar el territorio y la sociedad, concepto que MORDAZA de igual forma el Desarrollo Turistico del distrito, lo que implica la proteccion de los paisajes naturales; con mayor razon si se tiene en cuenta que el distrito de La Punta ha sido declarado en su totalidad como "Zona Monumental" por Resolucion Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 4 de febrero del 2000, con mayor enfasis en proteger las principales representaciones arquitectonicas que se encuentran comprendidas dentro del ambito de su jurisdiccion; Que, es asi que la Municipalidad Distrital de La Punta viene elaborando en forma conjunta con el Instituto Nacional de Cultura (INC) y con la participacion del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el "Programa de Mejoramiento Visual de Edificaciones" y el "Reglamento Edilicio de la MORDAZA Monumental", los cuales guardan estrecha concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015 al que se ha hecho referencia anteriormente;

Que, en tanto las normas reglamentarias que se citan en el parrafo precedente, se encuentran en MORDAZA de elaboracion y discusion, el Concejo Municipal ha visto por conveniente suspender temporalmente el tramite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales dentro del distrito de La Punta; Estando a lo expuesto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos 7) y 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suspender por el plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, el tramite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales dentro del distrito de La Punta, hasta que se regularice la zonificacion con el Municipio Provincial del Callao o lo que ocurra primero, pidiendo prorrogarse por Decreto de Alcaldia y por un termino igual, al plazo anteriormente senalado. Articulo Segundo.- Encarguese a las Gerencias de Turismo y Desarrollo MORDAZA y de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 21650-1

Establecen monto de MORDAZA conductiva de conductores de puestos del primer piso del MORDAZA del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2007-MDLP/ALC La Punta, 25 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 25 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, que fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo que guarda concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme los Articulos 74º y 195º numeral 5) de la Constitucion Politica del Peru, este ultimo modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, sostienen que tanto los Gobiernos Regionales como los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; estos dispositivos guardan concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con los Articulos 9º numeral 9) y 69º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como con el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776.

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