Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

338894

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

Que, ademas el inciso 29) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 29792, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, debido a las continuas demoras por parte de los conductores de los puestos del 1º piso del MORDAZA del distrito de La Punta, en cumplir con el pago diario de la MORDAZA Conductiva y Arbitrios Municipales, asi como del servicio de agua, el Municipio ha visto necesario variar las condiciones en que se viene efectuando el pago actualmente, con el fin de facilitar y agilizar su cobranza; Que, por otro lado, cabe mencionar que teniendo en cuenta la actual situacion economica, existen varios conductores de los puestos del 1º piso del MORDAZA del distrito de La Punta con deudas pendientes de pago, las cuales deben ser regularizadas por los mismos conductores, es por ello que el Municipio ha visto conveniente otorgar facilidades de pago por MORDAZA Conductiva y Agua; Estando a lo expuesto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer el pago mensual de la MORDAZA Conductiva de los conductores de los puestos del 1º piso del MORDAZA del distrito de La Punta, incorporando el costo del servicio de agua, sin que esto implique la variacion de los montos que se venian cobrando hasta la fecha. Asimismo, el recibo por Arbitrios Municipales debera ser cancelado igualmente en forma mensual y por separado del concepto de MORDAZA Conductiva y servicio de Agua, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 020-2006MDLP/ALC de fecha 29 de diciembre del 2006. Articulo Segundo.- Aquellos conductores de los puestos del 1º piso del MORDAZA de distrito de La Punta, que mantengan deuda a la fecha por concepto de MORDAZA Conductiva y Agua, se les podra condonar el 50% siempre y cuando regularicen su situacion, cancelando la deuda al contado o fraccionandola hasta en 24 meses con una cuota inicial del 5% de la deuda. Articulo Tercero.- Establecer para aquellos Conductores de los puestos del 1º piso del MORDAZA del distrito de La Punta que hayan regularizado su situacion, la suscripcion de los respectivos contratos de arrendamiento. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse al beneficio senalado en el articulo MORDAZA sera de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza. De no acogerse al beneficio, la Municipalidad se reservara el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 21650-2

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de enero del 2007, el Informe Nº 001-2007/MDQ.ABST, el Informe Nº 0012007/MDQ.PVL y el Informe Legal Nº 001-2007/AL.MDQ; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establecen que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creo el Programa del Vaso de Leche destinado a la atencion de la poblacion MORDAZA infantil con derecho a la provision diaria por parte del Estado a traves de los Gobiernos Locales; Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los beneficiarios; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, considera SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, los articulos 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con el presente, precisandose que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Municipal contando para tal efecto con los informes tecnicos y legal; Que, el articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM , establece, que la SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, por lo expuesto es necesario DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE con la finalidad de asegurar la adquisicion de los insumos para el Programa en los meses de enero y febrero del 2007, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios. Para ello debera efectuarse la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y a los Informes Tecnico y Legal, el Concejo Municipal de Querecotillo, por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Querecotillo y autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por el periodo comprendido en los meses de enero y febrero del presente ano por el monto de S/. 53,802.00 Articulo Segundo.- Autorizar el Jefe de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, a efectuar la adquisicion de los insumos mediante adquisicion directa. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores publicos si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal la remision en MORDAZA certificada del presenteAcuerdo, del Informe Tecnico- Legal y demas actuados a la Contraloria General de la Republica, y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE -, dentro del plazo de ley. Asi como cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SILUPU MORDAZA MORDAZA 21479-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2007/MDQ Querecotillo, 8 de enero del 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.