Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. 9. Si el Certificado Fitosanitario que ampara la importacion de las semillas consigna lo indicado en el numeral 2.1.B, el Inspector tomara 20 unidades del envio materia de importacion las cuales seran enviadas a la Unidad de Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal para que se realice una cuarentena posentrada en los invernaderos de la Institucion. El costo del procedimiento sera asumido por el importador. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 38-2006-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 22134-1

Fitosanitaria - SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de MORDAZA (Pinus sp.) procedente de Guatemala: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales senaladas en el punto A o B del numeral 2.1 y lo establecido en el numeral 2.2. detallados seguidamente: 2.1. Declaracion adicional: A) Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmus albifrons. B) Las semillas estan libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmus albifrons, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Captan (5 gr./Kg. de semilla) o Benomyl (2 gr./Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. La importacion de estas semillas esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (6) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaracion adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto B de numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a seis (6) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de MORDAZA procedente de Guatemala
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2007-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 30 de enero de 2007 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 05/2006AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de octubre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de MORDAZA (Pinus sp.) procedentes de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L. de fecha 22 de diciembre de 2005, interesado en la importacion de semilla de MORDAZA (Pinus sp.) y contando con la informacion tecnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia

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