Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

9. El 19 de MORDAZA de 2006, la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. solicito la suspension del procedimiento sancionador hasta que concluyan las investigaciones del Ministerio Publico. 10. El 20 de MORDAZA de 2006, se dispuso notificar a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, publicacion que fuera efectuada el 15 de setiembre de 2006. 11. El 15 de setiembre de 2006, se notifico a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 12. El 29 de setiembre de 2006, vencio el plazo otorgado a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. para presentar sus descargos. 13. El 4 de octubre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la presunta infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM1, en la que habria incurrido El Consorcio, al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica el Certificado de Estudios de Educacion Secundaria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual constituiria un documento falso. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de moralidad y de presuncion de veracidad. 2. La imputacion en contra de El Consorcio esta referida a la MORDAZA, por parte de este, de una MORDAZA del Certificado de Estudios correspondiente al MORDAZA ano de estudios de secundaria perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que obstante su validez ha sido negada por el director del Colegio Estatal de Menores Libertador MORDAZA Castilla. 3. Como cuestion previa al estudio de la responsabilidad de El Consorcio en este extremo, resulta conveniente analizar el argumento sostenido por la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. en relacion al supuesto impedimento de este Colegiado para emitir su pronunciamiento respecto a la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en tanto que la autoridad judicial no se MORDAZA pronunciado, puesto que el Ministerio Publico esta realizando una investigacion preliminar respecto a la veracidad o falsedad del certificado cuestionado. En torno a ello, es preciso senalar que el procedimiento administrativo sancionador esta orientado a determinar la responsabilidad administrativa de un postor, proveedor, participante o contratista, respecto de conductas pasibles de sancion de acuerdo con el articulo 294 del Reglamento, sin que el Tribunal pueda resolver sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento, al tratarse de objetos distintos los tutelados por los respectivos MORDAZA penal y procedimiento administrativo sancionador, segun el caso. En ese sentido, debe observarse que la sancion administrativa contemplada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento difiere del MORDAZA penal establecido para sancionar la autoria por la comision de Delitos contra la Fe Publica, el mismo que exige dolo e intencionalidad delictiva; mientras que el MORDAZA administrativo se circunscribe a sancionar la simple MORDAZA de documentos falsos ante una Entidad Publica, con independencia de la persona directamente responsable de su elaboracion. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente destacar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 274442 como la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Legislativo Nº 7673, han previsto los supuestos de

hecho en los cuales, existiendo conflicto de competencia con la funcion jurisdiccional, la Administracion debera inhibirse de emitir su pronunciamiento hasta que el litigio sea resuelto en sede judicial. Ambos cuerpos normativos han contemplado la existencia de un litigio discutido en sede judicial, necesario para determinar la responsabilidad del supuesto infractor en el respectivo procedimiento administrativo sancionador, como presupuesto para la abstencion de la Administracion; situacion que no se ha verificado en el presente caso por cuanto a tenor de lo manifestado por la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C., la denuncia penal formulada en su contra se encuentra en etapa de investigacion preliminar ante el Ministerio Publico. En consecuencia, no encontrandose en sede judicial un MORDAZA que implique que este Tribunal deba abstenerse de emitir su pronunciamiento, corresponde determinar si El Consorcio incurrio en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, la misma que es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de la comision de la infraccion acotada, de acuerdo a lo prescrito en el ultimo parrafo del articulo 294 del Reglamento. En ese sentido, corresponde analizar si los hechos expuestos por La Denunciante en el presente caso se encuentran comprendidos en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento. 4. De la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que El Consorcio incluyo como parte de su propuesta tecnica MORDAZA del certificado de estudios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA supuestamente emitido por el Colegio Estatal de Menores Libertador MORDAZA MORDAZA y suscrito por su director, el senor Eustemio MORDAZA Remuzgo4. No obstante ello, mediante documento expedido el 12 de setiembre de 20055, el senor Eustemio MORDAZA MORDAZA hace constar que el certificado de serie Nº 479862 correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue emitido por su institucion. Asimismo, mediante Oficio Nº 902-2005-DUGEL-JAGPEES-J6, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de Jauja informo que el certificado de estudios mencionado

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta MORDAZA las Entidades o al CONSUCODE; (...)" Articulo 64º.- Conflicto con la funcion jurisdiccional.64.1. Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas. 64.2. Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio. La resolucion inhibitoria es elevada en consulta al superior jerarquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelacion. Si es confirmada la resolucion inhibitoria es comunicada al Procurador Publico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. Articulo 13º.- Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Si la autoridad administrativa se niega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca conflicto, este se resuelve aplicando las reglas procesales de determinacion de competencia, en cada caso. Documento obrante a fojas 9 del expediente. Documento obrante a fojas 10 del expediente. Documento obrante a fojas 11 del expediente.

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