Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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no ha sido visado en la institucion a su cargo y que la firma impresa en MORDAZA no concuerda con la registrada por el director del plantel educativo, supuestamente emisor del citado documento. 5. De lo expuesto se colige que la MORDAZA del documento incluido por El Consorcio dentro de su propuesta tecnica es falso, toda vez que no ha sido expedido por el Director de la Institucion Educativa Libertador MORDAZA MORDAZA, ni visado por la Unidad de Gestion Educativa Local de Jauja. Por tanto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 6. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 296 del Reglamento, en los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infraccion, siempre y cuando se le pueda individualizar. En el caso que nos ocupa y conforme a la evaluacion integral de los documentos obrantes en los antecedentes administrativos que fueran remitidos por La Entidad, se advierte que conforme la promesa de consorcio7 que fuera presentada para el mencionado MORDAZA de seleccion, la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. asumio la responsabilidad por la ejecucion del servicio, y consecuentemente, era esta la consorciada obligada a presentar la documentacion correspondiente al personal propuesto para la ejecucion del servicio. En ese sentido, existen indicios suficientes que, en el presente caso, permiten concluir que ha sido la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. la que presento el documento falso y, en consecuencia, debe eximirse de sancion a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. 7. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 9) del citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. Debe considerarse al momento de determinar la sancion a imponerse a la empresa Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C. que el documento falsificado corresponde al certificado oficial de estudios de educacion secundaria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villar. En ese sentido, si bien las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones, la falta de intencionalidad del infractor resulta un criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este en los que no resulta razonable pretender que las empresas verifiquen la totalidad de la documentacion personal proporcionada por sus trabajadores. A ello se suma que el infractor es una empresa que carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. Debe considerarse, ademas, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los vocales ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley Nº 28267, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la Compania de Seguridad Centauro Security S.A.C., por el periodo de

un (1) mes de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion, por los fundamentos expuestos. 2. Eximir de sancion a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., por los fundamentos. 3. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolucion para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA

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Documento obrante a fojas 104 del expediente.

24724-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Asesor del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2007/SIS MORDAZA, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 003; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempenara el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creacion del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP. Nº 003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud 25610-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen disposiciones temporales respecto a la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones
RESOLUCION Nº 005-2007/SBN La MORDAZA, 31 de enero de 2007

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