Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Al respecto, la Comision considera que esta practica ocasiona un dano grave al MORDAZA, en tanto MORDAZA la confianza que tienen los consumidores al utilizar una tarjeta de credito; puesto que, en caso sufran el robo, extravio o hurto de la misma, podrian pensar que un tercero facilmente puede hacer un uso indebido de esta. Ello, en la medida que el establecimiento afiliado aceptaria la transaccion sin adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar que quien esta realizando el consumo sea el titular de la tarjeta. Asi, en la actualidad se producen hechos delictivos respecto al robo y/o hurto de tarjetas de credito, realizandose una serie de consumos fraudulentos que finalmente son cargados a la cuenta del titular de la tarjeta. Dicho riesgo se podria reducir si los establecimientos afiliados establecen medidas inmediatas de control y cumplen con las obligaciones descritas en la Ley. Finalmente, debe considerarse que las multas que ha impuesto la Comision ha incentivado que los establecimientos cumplan en mayor proporcion con las medidas de seguridad necesarias al momento que se efectua un pago por medio de una tarjeta de credito, habiendose apreciado un cambio de conducta de estos, lo cual va en beneficio del buen funcionamiento del mercado. En atencion a ello, la Comision considera que corresponde graduar la sancion atendiendo al monto de la transaccion que no debio aceptar el establecimiento. Por las razones expuestas en los parrafos precedentes, la Comision considera que debe sancionarse a Repsol con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria. 3.4 De las costas y costos del procedimiento De conformidad con lo establecido por el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 807 en cualquier procedimiento contencioso seguido ante INDECOPI es potestad de la Comision ordenar el pago de los costos y costas en que hubiera incurrido el denunciante o el INDECOPI en los casos en que, luego del analisis correspondiente, asi lo considere conveniente12. En este caso, en tanto se ha acreditado que la empresa denunciada no cumplio con su obligacion de verificar que la firma consignada en la orden de pago del consumo fuera similar a la contenida en el documento de identidad del denunciante, la Comision considera que corresponde ordenar a Repsol el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido el senor MORDAZA durante el procedimiento. En consecuencia, la parte denunciada debera cumplir en un plazo no mayor de 5 dias habiles contado desde la notificacion de la presente resolucion, con pagar al senor MORDAZA las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/.3413; sin perjuicio de ello, y de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, el denunciante podra solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitacion del presente procedimiento, para lo cual debera presentar una solicitud de liquidacion de costas y costos14. 3.5 Difusion de la presente resolucion

verificar la identidad del usuario y comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de credito, o contar con la conformidad de la firma electronica u otro medio sustitutorio de la firma grafica o manuscrita; 2. En el caso especifico de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de credito como medios de pago, su ambito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligacion de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de credito, solicitando la MORDAZA de su D.N.I. para garantizar que estas no MORDAZA empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y por lo tanto, la confianza en el sistema de MORDAZA en general; 3. Se presume que la firma consignada en el D.N.I. corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada en la tarjeta de credito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comision al momento de su evaluacion no cuente con la tarjeta de credito, se determinara si el establecimiento verifico la firma del titular de la tarjeta de credito de una simple comparacion de la firma contenida en el D.N.I y la utilizada en la orden de pago. TERCERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Repsol Comercial S.A.C. por infraccion al articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor. CUARTO: ordenar a Repsol Comercial S.A.C. como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contado a partir de la notificacion de la presente resolucion, cumpla con devolver al denunciante el importe del consumo efectuado en su establecimiento ascendente a S/. 200. QUINTO: sancionar a Repsol Comercial S.A.C. con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT)16, la misma que sera rebajada en 25% si la denunciada consiente la presente resolucion y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido en los articulos 37 y 38 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organizacion del INDECOPI y la decimo tercera

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI Articulo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comision u Oficina competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del MORDAZA, cualquier Comision u Oficina del Indecopi podra aplicar las multas previstas en el inciso b) del articulo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Tasa correspondiente al derecho de MORDAZA de la denuncia. Dicha solicitud debera ser acompanada de los documentos que sustenten los gastos incurridos por la denunciante en la tramitacion del presente procedimiento. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. Dicha cantidad debera ser abonada en la Tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en MORDAZA La Prosa 138, San Borja.

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En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 80715 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en aplicacion de los principios que se enuncian en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. 4. DECISION DE LA COMISION PRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Financiera Cordillera S.A. por presunta infraccion al articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion de los siguientes principios:

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1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Credito es obligacion de los establecimientos

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