Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2007 (10/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339479

hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA ( 4 ¼) de la Unidad Remunerativa del Sector Publico "URSP", por todo concepto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se establece la modificacion del Articulo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 28212, que senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM; fija en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico "URSP" correspondiente al ano 2,007; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 41º y Articulo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Punta por unanimidad de sus miembros: ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del MORDAZA del distrito de La Punta, en la suma ascendente a S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el periodo 2007-2010, conforme a Ley. Articulo Segundo.- FIJAR la Dieta de los senores Regidores del Concejo Distrital de La Punta en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesion del Concejo para el periodo 2007-2010, distribuidas en dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

requeridas incluyendo cantidades cuantitativas y cualitativas, composicion y valores nutricionales de los productos. Que, mediante Informe Nº 269-2006-MPCP-OAFUL del 29/12/06 complementado con el Informe Nº 0092007-MPCP-OAF-UL del 10/01/07, el Jefe de la Unidad de Logistica da cuenta a la Gerencia Municipal, la SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de alimentos para el PVL, derivado de: a) La NO MATERIALIZACION de la COMPRA COMPLEMENTARIA para UN MES Y 24 DIAS, de Leche Evaporada Entera, en la cantidad de 140, 776.50 latas, por el precio de S/. 281, 553.00, por cuanto la empresa Comercial Industrial Importadora MORDAZA MORDAZA SAC, mediante su CARTA S/N de fecha 28 de diciembre 2006, ha comunicado que esta IMPOSIBILITADA de atender el requerimiento efectuado por la Entidad mediante la CARTA Nº 247-2006MPCP-OAF-UL de fecha 18/12/06. b) El MORDAZA DE LICITACION PUBLICA tiene una DURACION aproximada de 121 DIAS (segun el ANEXO Nº 1 de dicho informe). Agrega que, la situacion descrita implica la imposibilidad material de abastecer a dicho Programa, de Leche Evaporada Entera en la cantidad de 307, 976.00 latas por el precio de S/. 615, 952.00; y de 60, 978.62 Kg. de cereales fortificados azucarados, cuyo precio es de S/. 208, 729.81; siendo, el TOTAL DE LA ADQUISICION S/. 824, 681.81. Termina estableciendo que, en el caso de la Leche Evaporada Entera sera para abastecer los 4 primeros meses del presente ano y, en el caso de Cereales Fortificados Azucarados para abastecer 2 meses y 6 dias. Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen(...) c) En situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Asimismo se establece en su Art. 20º sobre las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en el inciso precedente requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones envia de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. (...)". Que, en el Art. 21º de la acotada MORDAZA legal, se estipula textualmente lo siguiente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. La Contraloria de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, se estipula sobre la situacion de desabastecimiento inminente, lo siguiente: "La situacion de desabastecimiento inminente se configura

25476-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MPCP
Pucallpa, 26 de enero del 2007. VISTO: El Proveido Nº 009-2007-MPCP-S.ORD.S.G. del 23.ENE.2007, conteniendo el Acuerdo tomado en Sesion Ordinaria Nº 002-2007 del 22.ENE.2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Administrador del Programa del Vaso de Leche, con su Informe Nº 003-2007-MPCP-PVL del 08/01/07, da cuenta de la posibilidad de un desabastecimiento inminente de productos que se entregan en el PVL, lo que no les permitiria atender oportunamente a sus beneficiarios durante los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA 2007; adjunta a su informe MORDAZA del estudio tecnico que contiene las especificaciones tecnicas y condiciones minimas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.