Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2007 (14/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2007

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 669-2003MDB de fecha 19 de diciembre del 2003, se autoriza al Gerente de Administracion y Finanzas a firmar una Addenda al contrato de concesion para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudacion de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del distrito de Barranco, con la finalidad de deducir del monto mensual pactado en el contrato primigenio, la suma de S/. 29,927.73 (Veintinueve Mil Novecientos Veintisiete y 73/100 Nuevos Soles) a partir del 12 de diciembre del 2003 y por un plazo de noventa (90) dias, a fin que la empresa SUPER MORDAZA S.A., haga uso de los estacionamientos del Modulo denominado Barranquito, suscribiendose el Addendum el 19 de diciembre del 2003 en cuya clausula MORDAZA se establece que la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. cedera para el fin MORDAZA mencionado, por un plazo de noventa (90) dias a partir del 12 de diciembre del 2003, los estacionamientos de parqueo vehicular en el Modulo Barranquito, ubicado en la Playa Barranquito. Al respecto del anexo 4 de las bases administrativas aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 223-2003-MDB de fecha 28 de marzo del 2003, se aprecia las calles y las zonas sujetas a cobro comprendidas dentro del contrato de concesion, estableciendose un total de 1211 (Mil Doscientos Once) espacios referenciales de estacionamiento; asimismo se aprecia que la Playa Barranquito cuenta con solo 70 (Setenta) espacios referenciales de estacionamiento y el resto de las playas hacen un total de 550 (Quinientos Cincuenta) espacios referenciales de estacionamiento y los espacios referenciales de estacionamiento en MORDAZA mas los de los malecones suman un total de 591 (Quinientos Noventa y Uno), que sumados todos hacen un total de 1211 (Mil Doscientos Once) espacios referenciales de estacionamiento; resultando incongruente e inconsistente que por 70 (Setenta) espacios que dejo de cobrar la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. en la Playa Barranquito, se le deduzca S/. 29,927.73 (Veintinueve Mil Novecientos Veintisiete y 73/100 Nuevos Soles) por cada mes y durante tres (3) meses del monto mensual pactado; es decir que por el 5.8% de espacios referenciales de estacionamiento que dejo de cobrar la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C., la Municipalidad Distrital de Barranco le ha concedido una deduccion de un 42.8% de la obligacion mensual pactada, lo que significaria no haber cautelado adecuadamente los intereses de la Corporacion MORDAZA, vulnerandose con ello el numeral 1) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 335-2006/ MDB de fecha 28 de diciembre del 2006 se aprobo la firma de una Addenda al contrato de concesion para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudacion de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del distrito de Barranco, relacionado a la fijacion de las nuevas zonas de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, al horario y al monto del mismo; Que, el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia N° 335-2006/MDB concordante con la clausula cuarta del contrato de concesion para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudacion de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del Distrito de Barranco, establece que la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C., se obliga a depositar el equivalente a S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco en los primeros cinco (5) dias calendario del mes siguiente y mientras dure la vigencia del contrato de concesion, debiendo abonar la suma de S/ 840,000.00 (Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por ano y S/. 5´880,000.00 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el periodo de concesion. Al respecto segun el Informe Nº 044-2006GAFT/MDB de fecha 3 de octubre del 2006 formulado por el Gerente de Administracion Financiera y Tributaria de la propia gestion anterior a la actual, senala que, considerando un pago mensual de S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C., ha debido abonar desde la fecha de inicio del contrato de concesion hasta el 31 de septiembre

del 2006 la suma de S/ 2´590,000.00 (Dos Millones Quinientos Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) faltando a esa fecha (31 de septiembre del 2006) abonar por parte de la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C., la suma de S/. 1´041,024.93 (Un Millon Cuarenta y Un Mil Veinticuatro con 93/100 Nuevos Soles), recomendando a la ex Gerente Municipal se proceda a resolver el contrato de concesion por incumplimiento de pago. Lo expresado por el Ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria en el Informe Nº 044-2006-GAFT/MDB en el extremo de los adeudos, es ratificado por el actual Gerente de Administracion Financiera mediante Informe Nº 001­2007-GAF/MDB, el mismo que actualizando los adeudos pendientes de pago por parte de la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. al 27 de diciembre del 2006 estos ascienden a la suma de 1´241,991.93 (Un Millon Doscientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Noventa y Uno y 93/100 Nuevos Soles). Los hechos expuestos en el presente considerando evidencia que se ha incumplido la clausula cuarta y decima del contrato de concesion y el numeral 6.6 de la Seccion I de las bases administrativas aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 223-2003-MDB de fecha 28 de marzo del 2003; lo que habria originado un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 335-2006/MDB, senala que en las playas de Barranco se han otorgado y/o activado las siguientes concesiones: ENTERPRISE GALAXY S.A.C., concesion otorgada en las Playas Los Yuyos en septiembre 2003, GRESCO S.A.C., concesion otorgada en la Playa Los Pavos cuyo contrato se MORDAZA en 1995 y se reactivo el 29 de noviembre del 2004; CAPITAL PROPERTIES S.A.C., concesion otorgada en la Playa las Sombrillas cuyo contrato se MORDAZA el 21 de MORDAZA del 2005; WORLD ENTERTAIMENT & COMUNICATIONS S.A.C., concesion otorgada en la Playa Barranquito y las Cascadas en 1994 y reactivada en MORDAZA del 2005, WORLD ENTERTAIMENT & COMUNICATIONS S.A.C., alquiler de un area de 2707 m2 en la Playa Barranquito Cuyo contrato se MORDAZA el 16 de agosto del 2005; WORLD ENTERTAIMENT & COMUNICATIONS S.A.C., alquiler del Modulo Barranquito en la Playa Barranquito cuyo contrato se MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2005, ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS PERU S.A.C., concesion otorgada en la Playa Bajada de Banos cuyo contrato se MORDAZA el 20 de octubre del 2005; asimismo el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia 335-2006/MDB, senala que las concesiones otorgadas en las playas de Barranco han impedido que la Corporacion Ingenieria & Desarrollo SAC., cobre el servicio de estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA citadas, las mismas que se encontraban autorizadas en el contrato de concesion, por lo que se hace necesario renegociar el contrato de concesion en este extremo. Sobre lo descrito, segun la Addenda firmada el 28 de diciembre del 2006 entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la Corporacion Ingenieria & Desarrollo SAC. acordaron en su Clausula MORDAZA ­ del Objeto, inciso a) Excluir a partir del 3 de septiembre del 2005, como MORDAZA de cobro de la tasa por estacionamiento vehicular a las playas del distrito de Barranco, comprendiendo esta desde Barranquito hasta Las Sombrillas; sin embargo mediante carta s/n de fecha 18 de enero del 2007, ADMINISTRADORAS FRANQUICIAS PERU S.A.C., hizo llegar MORDAZA del contrato de abono de fecha 15 de diciembre del 2006, suscrita entre la Corporacion Ingenieria & Desarrollo S.A.C. y ADMINISTRADORA FRANQUICIAS PERU S.A.C., en cuya clausula tercera se establece lo siguiente: "Por el presente documento la titular (Corporacion Ingenieria & Desarrollo SAC.) otorga en abono los derechos que le asiste segun su concesion, dentro de la playa denominada Banos de Barranco y de Los Pavos: 1) En la playa denominada "Las Piedritas", la cual es adyacente hacia el sur del lugar donde desarrollara su proyecto la abonada (ADMINISTRADORA FRANQUICIAS PERU S.A.C.). 2) Dentro del terreno de la concesion que tiene la abonada (ADMINISTRADORA FRANQUICIAS PERU S.A.C.) 3) asimismo la titular otorga en abono los estacionamientos frontales en la Playa Los Pavos, adyacente hacia el norte del restaurante denominado

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