Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340225

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titularidad de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de enero de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00064612 de fecha 6 de octubre y 21 de noviembre del 2006, presentados por J.R.Z. SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representacion del BANCO CONTINENTAL. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 024-2005PRODUCE/DVM-PE de fecha 24 de MORDAZA del 2005, se resolvio como consecuencia de lo ordenado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves de la Resolucion Nº 3 de fecha 30 de diciembre del ano 2003, acatar el acto administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-16680CM y conforme se detalla en la parte expositiva de la citada resolucion, con una capacidad de bodega de 170.38 m3 en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando mallas de ½ " y 1 ½ ", con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 146-2005-PRODUCE del 3 de junio del 2005, se Autoriza a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa del Estado, demande ante el Poder Judicial via MORDAZA Contencioso Administrativo, la nulidad del acto administrativo presunto que se habria producido en aplicacion del silencio administrativo positivo y por el que se habria otorgado permiso de pesca a favor de PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-16680-PM, asi como de todos los actos administrativos vinculados a el, por cuanto vulnera el interes publico referido a la conservacion y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados asimismo, contraviene lo dispuesto en los articulos 2º inciso 22, 66º y 67º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 8º de la ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, el Convenio sobre Diversidad Biologica aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181, los articulos X y XI del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el articulo 12º numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, ademas no se cumplio con los requisitos y documentacion para que se produzca el acto administrativo presunto; Que a traves de los escritos del visto, J.R.Z. SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representacion del BANCO CONTINENTAL solicita el cambio de Titularidad del Permiso de Pesca de la E/P "AURELIA" de matricula Nº CO-16680-PM, acreditando la entidad financiera a traves del Certificado Compendioso de Dominio y Contrato de Compra Venta, la propiedad de dicha embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se observa que la embarcacion "AURELIA" no cuenta con las mismas caracteristicas con las que se le otorgo el permiso de pesca primigenio, toda vez que en el Certificado de Matricula figura que dicha embarcacion cuenta con una capacidad de bodega mayor a la autorizada, es decir 215 m3, habiendo sido autorizados conforme a la Resolucion Viceministerial Nº 024-2005PRODUCE/DVM-PE, unicamente 170.38 m3, ademas considerando que, si bien la citada entidad financiera cuenta con derechos de propiedad de la senalada embarcacion e interes legitimo sobre los derechos administrativos otorgados o que se encuentren en tramite; sin embargo,

dicha entidad no cuenta con la condicion juridica para dedicarse a la actividad pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 407-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar la embarcacion "AURELIA" de matricula Nº CO-16680-CM, presentada por J.R.Z. SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representacion del BANCO CONTINENTAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

29171-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de enero de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00041298 de fechas 23 de junio, 28 de agosto y 10 de noviembre de 2006 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARMIENTO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2001PE, regula el regimen juridico de la pesqueria de jurel y caballa, teniendo entre sus objetivos promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para su embarcacion pesquera de mayor escala en el ambito maritimo denominada "MONIQUE", para la actividad de consumo humano en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente aclaro su solicitud de incremento de pesca, argumentando que es para la construccion de una embarcacion de cerco, lo cual segun el articulo 4º del Regimen y Modalidad de Acceso del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no se otorgara autorizacion de incremento de flota para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 398-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

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