Norma Legal Oficial del día 24 de Febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30015-5

del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 4512004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005PRODUCE, Nº 155-2006-PRODUCE; y el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera taiwanesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 19 de enero hasta el 19 de febrero del 2007. _____________________________________________
EMBARCACION TN CAPAC. INTERN ALMAC. (m3) 289.36 1109 CAPAC INDICATIVO INSTAL. INTERNAC. (t/dia) 30 BI-2063 SISTEMA DE ARTE DE PRESERV. PESCA ARMADOR

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera taiwanesa en la extraccion del calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de enero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00000858, de fechas 5 y 11 de enero del 2007, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 161, Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao, en representacion legal de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., representante del armador de Taiwan, JEEN KUAN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 155-2006PRODUCE del 15 de junio del 2006, se prorroga hasta el 31 de junio del 2007, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "FA JY MAAN", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 010-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento

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FA JY MAAN CONGELADO LINEAS POTERAS JEEN KUAN FISHERY CO.LTD.

_____________________________________________ Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE , Nº 4512004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005PRODUCE Nº 155-2006-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DGEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante

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