Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

Cuarta, culmino el 24 de MORDAZA de 2007; vencido el plazo y en vista de que el MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC, se encontraba en MORDAZA de revision de Bases en CONSUCODE, procediendose a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de MORDAZA de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fin de que no queden sin proteccion los locales de la Universidad Nacional del Callao; Que, con Resolucion Nº 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Consorcio MORDAZA SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, respecto del Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria "Contratacion del Servicio de Seguridad Periodo 2007-UNAC", otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria "Contratacion del Servicio de Seguridad Periodo 2007-UNAC" al Consorcio MAS SEGURIDAD SRL - CRITERION SECURITY S.A. - GERENCIA DE SEGURIDAD SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolucion; Que, con fecha 13 de junio de 2007, el postor Consorcio MORDAZA SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, interpuso Recurso de Revision ante el Tribunal de CONSUCODE y, tomando en cuenta que este Organo se tomara su tiempo para resolver dicho recurso, los locales de la Universidad Nacional del Callao se quedarian sin proteccion, en vista que la empresa MORDAZA termina su contrato complementario el 24 de junio de 2007; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Tecnico Nº 002-OASA-2007, se ha suscitado se declare una SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de sus locales durante el periodo que dure el pronunciamiento del Tribunal de CONSUCODE respecto al precitado Recurso de Revision, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones asi como la integridad fisica de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo y cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Tecnico Nº 002-OASA-2007 justifica el pedido por un periodo de seis (6) meses contados a partir del 25 de junio de 2007, senalandose mediante el Oficio del visto que el costo de dicho servicio asciende a S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles), debiendo cenirse a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, que el contrato debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, y que la contratacion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1219-2007UPEP/OPLA y Oficio Nº 289-2007-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 21 de junio de 2007; al Informe Nº 345-2007-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 21 de junio de 2007; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

1º.DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- APROBAR la Exoneracion Nº 002-2007-UNAC, para la "Contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC", por un el periodo de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles). 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios para que efectue la Contratacion del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el periodo de Sesenta (60) dias calendario, debiendo cenirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente. 4º.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolucion de exoneracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, en el Diario Oficial El Peruano, asi como su publicacion en el SEACE. 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Oficina de Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del Callao 80199-1

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