Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

sometido a debate la propuesta de Acuerdo presentada y sustentada por el Despacho de Presidencia Regional Lic. MORDAZA MORDAZA Sayan y Gerente General Regional Ing. MORDAZA MORDAZA, para la declaracion de "Situacion de desabastecimiento inminente y exoneracion de MORDAZA de seleccion", propuesta sometida a debate y votacion, en cuyo efecto, y: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe 364-2007-GR-CUSCO/ ORAD-OASA emitido por el Director OASA C.P.C. MORDAZA MORDAZA y refrendado por el Gerente Regional de Administracion C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 4 de junio de 2007, se realizo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0022007-GR MORDAZA para la adquisicion de 99,000 galones de Petroleo D-2 para las obras "Asfaltado de 11 kilometros carretera Pitumarca - Acomayo" y "Mantenimiento carretera Yaurisque ­ MORDAZA Tomas" llevandose el acto publico en que se adjudico la Buena Pro a la Empresa Servicentro MORDAZA S.R.Ltda., y conforme consta en el Libro de Actas de Licitaciones Publicas de la Entidad el representante de la Empresa Comercializadora de Petroleo S.A.C., dejo MORDAZA en actas de su deseo de interponer recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y adquisiciones del Estado. Manifiestan tambien que, de la impresion obtenida del SEACE con fecha 11 de junio de 2007, se desprende que fue admitido el recurso administrativo, por lo que, la entidad de acuerdo al articulo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, sera notificada en el plazo de dos dias a partir de la fecha, hecho que la entidad debera trasladar a la parte afectada (Servicentro MORDAZA S.R.Ltda.); y dentro del plazo de tres dias la entidad esta obligada a remitir al Tribunal el expediente completo correspondiente al MORDAZA de seleccion; remitido el expediente a la sala correspondiente del Tribunal esta tiene un plazo de ocho dias para evaluar la documentacion obrante en el expediente y de considerarlo pertinente el Tribunal puede solicitar informacion adicional a las partes para mejor resolver quedando prorrogado el plazo por el tiempo necesario que el Tribunal vea por conveniente; para que luego el Tribunal resuelva y notifique su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco dias, y de lo expuesto se establece que todo el procedimiento recursal hasta su resolucion y notificacion final por parte del Tribunal de CONSUCODE tomara un tiempo minimo de 18 dias habiles. Que, los referidos funcionarios concluyen senalando que en dicho transcurso de tiempo, se estaria generando el desabastecimiento inminente del combustible materia de MORDAZA de seleccion, por lo que solicitan la accion pertinente a efecto de que se les autorice a la adquisicion de 30,000 galones de petroleo D-2 Que, los Informes cursados por la Subgerencia de Obras al Gerente Regional de Infraestructura Arq. MORDAZA MORDAZA, comunican la situacion critica asi como las paralizaciones de diferentes obras por la falta de combustible indispensable para la continuidad de las mismas. Que, en la Sesion de Consejo, presente el Arq. MORDAZA Gerente de Infraestructura, absolviendo preguntas de los Consejeros Regionales, el Ing. MORDAZA MORDAZA en su condicion de Gerente General Regional sustenta y fundamentan ampliamente la necesidad de que se emita el Acuerdo de Consejo declarando situacion de desabastecimiento inminente. Que, el Informe Legal emitido por el Asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, numero 132-2007-GR MORDAZA /ORAJ manifiesta que es pertinente considerar el Art. 19° Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que procede la exoneracion de MORDAZA de seleccion por "situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad a ley". Que el Articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Concordante esto con lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones que establece que "La necesidad de los bienes, servicios u obras, deben ser

actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como en via de regularizacion por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion" Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, para emitirse el Acuerdo de Consejo Regional que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion se requiere de obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En tal efecto, Asesoria Legal y Gerencia General Regional consideran que estos requisitos se cumplen con los informes Nº 364-2007-GR CUSCO/ORAD-OASA e informe Nº 301 y 303-2007-GR CUSCO/GRI-SGO de la Subgerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura y la justificacion legal de la procedencia contenida en el informe Nº 132-2007-GR CUSCO/ORAJ. Que, conforme lo senala el Articulo 20° Inciso c) de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional. Que, en ejercicio de atribuciones y cumplimiento de las disposiciones legales MORDAZA senaladas Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como, estando a lo establecido por La Ley Organica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional ha votado favorablemente a efecto de que se emita el presente: ACUERDO Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por situacion de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisicion de:
· · · · MORDAZA y Descripcion de bienes Valor Referencial Fuente de Financiamiento Cantidad o tiempo que se requiere Adquirir o contratar · Dependencia u organo encargado : : : : Adquisicion de Petroleo D-2. S/. 330,000.00. Canon y Sobrecanon. 30,000 galones.

Hasta que el Tribunal resuelva el Recurso Impugnativo. : Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Articulo Segundo.- Disponer que Gerencia General Regional y Gerencia de Administracion asuman la responsabilidad de implementar las acciones que correspondan en efectividad del presente Acuerdo el mismo que se debe publicar en el Diario Oficial El Peruano en el termino de norma; registrar en el SEACE; remitir a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con todos sus antecedentes y conforme a ley. MORDAZA 13 de junio del 2007 M. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado Consejo Regional 80064-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil de MORDAZA y aprueban lineamientos y normas para su funcionamiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 1

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