Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2007 (07/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348627

a fin de determinar su continuidad o no en el cargo, la participacion activa de la ciudadania es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, mas aun si la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 139º inciso 17 la participacion popular en el nombramiento y revocacion de magistrados, conforme a ley; en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a los fines de la presente evaluacion. Decimo quinto: Que, en ese orden de ideas, se tiene que en el presente MORDAZA se registran dos denuncias presentadas mediante el mecanismo de participacion ciudadana contra el Dr. MORDAZA MORDAZA, por las cuales se cuestiona su falta de trayectoria democratica y defensa del Estado de Derecho, asi como su falta de vocacion por la defensa de los derechos humanos y, tambien, de incurrir en inconducta funcional por su actuacion en el MORDAZA judicial; ambos cuestionamientos fueron absueltos oportunamente por el evaluado, afirmando haber actuado de acuerdo con lo que aparece de los actuados y conforme a ley, solicitando se declaren infundadas las denuncias; todo lo cual este Colegiado aprecia con la debida ponderacion, teniendo en cuenta los demas elementos objetivos de evaluacion. Decimo sexto: Que, asi tambien, en lo que se refiere a la participacion de los Colegios y Asociaciones de Abogados, cuyos informes tambien se tienen en cuenta de conformidad con el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, en el presente MORDAZA resulta pertinente tener en cuenta el referendum realizado el 13 de octubre de 2006, por el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informe remitido mediante oficio Nº 274-B-DEC-CAL-2006, el 11 de enero de 2007, segun el cual, de un total de 467 votos desfavorables que obtuvo el magistrado mas cuestionado, el evaluado registra 71 votos que observan su conducta e idoneidad en el cargo, lo que denota una aceptable aprobacion de la comunidad juridica. Decimo setimo: Que, respecto al patrimonio, se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de las aclaraciones presentas por el evaluado, respecto a sus bienes inmuebles, de alguno de los cuales ha senalado no le corresponden, adjuntando las certificaciones de identificacion de dos homonimos a quienes corresponden la titularidad de los inmuebles ubicados en el distrito de La MORDAZA provincia de MORDAZA y en el distrito de Huamanga departamento de MORDAZA, apareciendo que en la actualidad solo es propietario de dos (2) inmuebles ubicados en la provincia de MORDAZA, uno en el distrito de San MORDAZA y otro en el distrito de Pueblo Libre, respectivamente, y de un (1) inmueble ubicado la MORDAZA de Ayacucho; por otra parte no registra vehiculos de su propiedad como se tiene aclarado. Decimo octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion, asi como una capacitacion permanente, esto es, una debida capacitacion y actualizacion de manera que cuente con las condiciones para realizar su funcion de Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas, puesto que de conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 4) del articulo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, constituyen principios de la funcion publica la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, procurando obtener una capacitacion permanente, y la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion fiscal; en ese sentido, el magistrado debe propender a una formacion solida acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Decimo noveno: Que, en lo referente a la produccion fiscal del evaluado, la Fiscalia de la Nacion ha remitido informacion solo del ano 2000, la misma que resulta incompleta e insuficiente para los efectos de una evaluacion integral; en tanto que la informacion alcanzada por el propio evaluado en su curriculo vitae no permite calificar con certeza este rubro, dado que no constituye informacion oficial y, ademas, no se establece la carga o cantidad de expedientes ingresados por cada ano, situacion que no permite establecer promedios aproximados, por lo que no es posible hacer una valoracion al respecto. Vigesimo: Que, en cuanto al rubro capacitacion, de la informacion que obra en el expediente, el evaluado acredita

durante todo el periodo de evaluacion haber asistido -desde el ano 1994 a MORDAZA de 2001- a 6 cursos y -desde MORDAZA de 2006 a la fecha- a 5 cursos, lo que hace un total de 11 cursos o eventos academicos; haber seguido un curso de quechua -nivel basico, conforme al certificado emitido en noviembre de 2006; y haber recibido capacitacion para el manejo del Sistema de Informacion de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) en 1999, conforme al certificado emitido por el Ministerio Publico a solicitud del evaluado en marzo de 2007; advirtiendose que recien en el ano 2006-2 ha iniciado estudios de Maestria en Ciencias Penales en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega. De otra parte, si bien indica en su curriculo vitae haber participado como ponente en seis charlas dirigidas a estudiantes de Educacion Secundaria, los oficios que adjunta solo contienen una invitacion pero no acreditan su efectiva participacion en los eventos; en tanto que la boleta de pago de fecha 8 de diciembre de 2006 por estudios de computacion (curso Windows) no acredita que el evaluado ha realizado efectivamente tales estudios. Asimismo, se deja MORDAZA que adjunto al MORDAZA una MORDAZA de certificacion que indica que el magistrado siguio el primer y MORDAZA semestre del Programa de Postgrado Especial de Capacitacion Judicial, durante los meses de agosto a diciembre de 1981 y MORDAZA a octubre de 1982, sin acompanar los certificados de estudios correspondientes; tambien adjunto MORDAZA de una ficha de matricula del 31 de marzo de 1992 correspondiente al semestre 92-I de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad de San MORDAZA de Porres, no habiendo acreditado con certificados de estudios haber seguido y concluido dicho postgrado; y ha ejercido docencia universitaria en la Universidad Privada de MORDAZA entre octubre de 1989 y febrero de 1990; sin embargo debe tenerse en cuenta que dichas actividades se encuentran fuera del periodo de evaluacion. No ha realizado publicaciones; y, segun informe de la Academia de la Magistratura el evaluado registra un curso a distancia sobre "Obtencion y Valoracion de la Prueba" realizado del 11 de febrero al 06 de MORDAZA de 2000 en el que resulto desaprobado con la nota 10.00. De todo lo resenado se puede determinar que la capacitacion del Dr. MORDAZA MORDAZA ha sido escasa y deficiente, no habiendo demostrado preocupacion por capacitarse adecuada y permanentemente durante todo el periodo de evaluacion, actitud que no se condice con las principios de eficiencia e idoneidad que exige el Codigo de Etica de la Funcion Publica, conforme a lo senalado en el considerando decimo octavo, puesto que se tratan de condiciones indispensables para el correcto desempeno de la delicada funcion de Fiscal acorde con las exigencias de la ciudadania; todo lo cual es considerado por este Colegiado para los efectos de la evaluacion. Vigesimo primero: Que, teniendo en cuenta el informe del especialista y de lo apreciado por este Colegiado en el decurso del presente MORDAZA sobre la calidad de los dictamenes presentados al MORDAZA por el evaluado, se evidencia que la falta de capacitacion adecuada y permanente se ha visto reflejada en la calidad de la mayoria de los dictamenes que el magistrado ha presentado en el presente MORDAZA, de los cuales se advierte que los elaborados entre los anos 1994 al 2000, se han caracterizado, en su mayoria, por ser deficientes, al no haber analizado el MORDAZA penal en forma tecnica incumpliendo lo previsto por el articulo 225º del Codigo de Procedimientos Penales, al no haber consignado las generales de ley o datos de identificacion del acusado, ademas describe hechos sin efectuar un mayor contraste de las pruebas y diligencias actuadas, desarrolla dictamenes sin argumentacion doctrinaria ni jurisprudencial, no habiendo efectuado un adecuado analisis de los medios probatorios; en tanto que en un dictamen del ano 2001 y en dos del 2006 se aprecia una mejora; sin embargo, cabe precisar que la evaluacion es de caracter integral y comprende todo el periodo de evaluacion, tanto mas si aquellos constituyen expresion de la principal funcion que ejerce el Fiscal como titular de la accion penal, defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, asi como de representar a la sociedad, entre otros; razon por la cual debe observar MORDAZA diligencia y responsabilidad, pues como lo establece el Codigo de Etica de la Funcion Publico en su articulo 7º inciso 6), todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su funcion publica; exigencia que como se ha podido advertir no ha sido debidamente observada por el evaluado a lo largo del desempeno de sus funciones; por lo que tambien este aspecto es valorado conjuntamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.