Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
81774-1

348689

Amplian plazo para expedicion del Certificado Medico que acredita capacidad fisica y mental de notario para el ejercicio de su funcion y rectifican error material en la R.M. Nº 175-2007-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2007-JUS

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunion de Avanzada de Seguridad para la Semana de Lideres del APEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0725/RE

MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Oficio Nº 0450-2007-MP-FN-IML/JN cursado por la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2007JUS, de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se implemento el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado; Que, los Colegios de Notarios y en su caso, los notarios en ejercicio, tenian un plazo de 30 dias utiles, contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolucion Ministerial para hacer entrega al Consejo del Notariado de la informacion requerida por el Articulo 4º de la Resolucion acotada; Que, el precitado Articulo de la Resolucion Ministerial Nº 175-2007-JUS establece que el Registro de Notarios debe estar sustentado, entre otra documentacion, por el Certificado Medico expedido por Medico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad fisica y mental, para el ejercicio de la funcion notarial; Que, para la expedicion del Certificado Medico en mencion, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita la ampliacion del plazo; Que, en este contexto, a fin de poder cumplir adecuadamente con la MORDAZA de la informacion, resulta conveniente ampliar el plazo de entrega del Certificado Medico al Consejo del Notariado, por un periodo de treinta dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; Que, por otro lado en la redaccion del Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 175-2007-JUS se advierte que existe un error material, en tal virtud, conforme lo dispuesto por el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser rectificados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de entrega al Consejo del Notariado del Certificado Medico expedido por Medico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad fisica y mental para el ejercicio de la funcion notarial, previsto en el numeral 7 del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 175-2007-JUS; por un periodo de treinta dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Rectificar el error material del Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 175-2007-JUS, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, debera remitir al Consejo del Notariado la documentacion requerida en el Articulo 4º de la presente resolucion ministerial en un plazo MORDAZA de 30 dias, bajo responsabilidad".

MORDAZA, 26 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 020-2007-CEAN-APEC2008-SEO/JAA, de 13 de junio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organizacion de la Comision Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, mediante el cual solicita autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Australia, de dos funcionarios de dicha Comision encargados del tema de seguridad de la Cumbre a realizarse en nuestro pais; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 171-2006RE, de 23 de MORDAZA de 2006, se declaro de interes nacional el ejercicio por el Peru de la Presidencia del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) durante el ano 2008, incluyendo la realizacion de la XVI Cumbre de Lideres de dicho Foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese MORDAZA, asi como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a cabo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 013-2007PCM, modificada por la Resolucion Suprema Nº 0982007-RE, se creo la Comision Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 responsable de la preparacion y de la organizacion de la Presidencia del Peru en APEC el ano 2008; Que, conforme a la Resolucion Suprema Nº 0982007, se dispuso que la Comision Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contara con el apoyo de una Secretaria Ejecutiva de Organizacion cuyo Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Comision Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, como responsable de la organizacion de la Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica Asia­Pacifico a realizarse en el Peru en el 2008, y de todas sus reuniones preparatorias, debe atender en coordinacion con la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas todos los temas de seguridad que permitan garantizar el buen desarrollo de todas las actividades vinculadas al Foro, por lo que resulta necesario autorizar el viaje mencionado; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; la Resolucion Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comision Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolucion Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interes nacional el Foro APEC-2008, y la Vigesimo Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de

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