Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348691

- Ministra en el Servicio Diplomatico de la Republica Noela MORDAZA MORDAZA Crespo, Secretaria Ejecutiva del Instituto Antartico Peruano. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antartico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antartico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes US$ Tarifa Viaticos Numero Total de Viaticos Aeropuerto por dias US$ US$ dia US$ 220.00 220.00 5+1 5+1 1,320.00 1,320.00 30.25 30.25

Embajador MORDAZA 1,600.23 MORDAZA Arecco Sablich Ministra Noela MORDAZA 1,600.23 MORDAZA Crespo

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida reunion, el Jefe de la Delegacion debera presentar al senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
80793-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehiculos de transporte de mercancias a que se refiere el D.S. N° 004-2007MTC
DECRETO SUPREMO N° 022-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2006MTC se dispuso la implementacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", con la finalidad de impedir que los vehiculos con los que se realiza el transporte pesado de carga en camion y con los que se presta el servicio publico de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos basicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, mediante el articulo 4° del mismo dispositivo se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2007, debia acreditarse que los vehiculos de transporte de mercancias que circulen por la red vial nacional hayan pasado la inspeccion tecnica basica anual, a efectos de constatar su operatividad y correcto estado de funcionamiento en lo que respecta a los sistemas electrico y de luces, sistema de direccion, sistema de frenos y sistema de suspension,

la que estara a cargo de las mismas entidades autorizadas para expedir el Certificado de Operatividad de los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas; Que mediante el articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, se prorrogo el plazo previsto en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para los vehiculos destinados al servicio de transporte de mercancias se realizaria conforme a un cronograma establecido en base al ultimo numero de la placa de rodaje, el que se iniciaria el 1 de junio del 2007; Que, complementariamente a los dispositivos MORDAZA mencionados, mediante Resolucion Directoral N° 4000-2007-MTC/15, se aprobo la Directiva N° 001-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad", en la que se incorporo un modelo mas exigente y riguroso de inspeccion tecnica vehicular, con moderna tecnologia que garantice una revision exhaustiva del vehiculo y un sistema de control en linea y en tiempo real; Que, de otro lado, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC, se encargo a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, formule y apruebe una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA; Que, mediante al articulo 5° del citado Decreto Supremo, se autorizo a la Direccion General de Circulacion Terrestre para que, hasta la emision de la nueva directiva a que se refiere el considerando anterior, pueda otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones a Entidades Verificadoras, conforme a la Directiva N° 0042004-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excedan del 07 de MORDAZA del 2007; Que, en consideracion a los mayores niveles de exigencia tecnologica que pretende implementar el sector en los sistemas de inspeccion tecnica vehicular, tanto para la certificacion de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias de acuerdo con la Resolucion Directoral N° 4000-2007-MTC/15, que aprobo la Directiva N° 001-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad", como para los vehiculos usados que se importan al MORDAZA por el regimen regular y regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, se hace necesario modificar el cronograma para la exigibilidad del Certificado de Operatividad de los vehiculos del servicio de transporte de mercancias asi como el plazo de funcionamiento de las actuales Entidades Verificadoras, a efectos de que los agentes privados interesados en actuar como certificadoras y /o verificadoras con los nuevos modelos de inspeccion dispongan de un tiempo razonable para contar con la infraestructura y equipamientos exigidos; Que, asimismo es necesario otorgar un plazo adicional para la aprobacion de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refiere el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0372006-MTC. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

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