Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se entendera como: Abonado: Toda persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos moviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Empresa concesionaria del servicio publico movil o empresa operadora de terminales de telefonia celular: Aquella que brinda el servicio de telefonia celular o movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica con sistema digital y el servicio movil por satelite. Ley: Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Listado de Equipos Terminales Robados: conformado por las Bases de datos de equipos terminales hurtados, robados o perdidos de cada una de las Empresas Concesionarias del servicio publico movil. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular: Registro que incluye a los terminales de telefonia celular y moviles y que esta conformado por los Registros Privados de abonados. Registro Privado de Abonados o Registro Actualizado de Abonados: Registro a cargo de cada empresa concesionaria del servicio publico movil que incluye a todos los equipos terminales moviles a traves de los cuales brindan su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por MORDAZA en los terminos senalados en el articulo 3º del Reglamento. Serie: Numero de serie electronico que identifica al equipo terminal movil (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity-IMEI u otro equivalente). Usuario: Toda persona natural o juridica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio publico movil. Articulo 3º.- Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular Cada empresa concesionaria del servicio publico movil debera contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendra como minimo: (i) Nombre y apellidos completos o razon social del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de extranjeria o Registro Unico de Contribuyente - RUC). (iii) Numero telefonico o de abonado; (iv) MORDAZA del equipo terminal movil; (v) Modelo del equipo terminal movil; y, (vi) Serie del equipo terminal movil. En este Registro, la empresa concesionaria del servicio publico movil incluira a todos los equipos terminales moviles a traves de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualizacion de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago MORDAZA del 1 de marzo de 2004, se efectuara a solicitud de los mismos. Los datos que conformaran el Registro Privado de Abonados de cada empresa seran los consignados al momento de la contratacion del servicio o sus modificatorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio publico movil, el abonado debera informarle

dicho cambio, para lo cual las empresas habilitaran mecanismos eficientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposicion. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular. Articulo 4º.- Listado de Equipos Terminales Robados Las empresas concesionarias del servicio publico movil contaran de manera obligatoria, con un listado que incluya la informacion de los equipos terminales moviles que hubieran sido reportados como hurtados, robados o perdidos. Dicho listado contendra como minimo: MORDAZA del equipo terminal movil; Modelo del equipo terminal movil; Serie del equipo terminal movil; Fecha y hora del reporte de hurto, robo o perdida; (v) Hecho que motiva el reporte (hurto, robo o perdida); (vi) Nombres y apellidos completos del reportante; y, (viii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del reportante. La empresa concesionaria del servicio publico movil esta obligada a mantener la informacion de equipos terminales moviles que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, por un periodo minimo de tres (3) anos, contados a partir de la fecha del reporte. Articulo 5º.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte a la empresa concesionaria del servicio publico movil del hurto, robo o perdida del equipo terminal movil podra ser efectuado por el abonado, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. Asimismo, el reporte podra ser realizado por el usuario, quien debera indicar como minimo el nombre y apellido o razon social del abonado, asi como el numero del documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria) tratandose de persona natural o del RUC, tratandose de persona juridica. En los reportes realizados por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio publico movil debera contrastar la informacion que le es proporcionada al momento del reporte, cotejando las caracteristicas del equipo terminal movil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identificacion del numero de Serie del equipo celular reportado como MORDAZA, robado o perdido. Los importadores o distribuidores realizaran el reporte de sus equipos terminales hurtados, robados o perdidos ante las empresas concesionarias de servicios publicos moviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisicion de dichos equipos terminales. Al finalizar el reporte efectuado por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio publico movil debera entregarle un codigo correlativo del reporte realizado, como MORDAZA del mismo. Articulo 6º.- Suspension y bloqueo La empresa concesionaria del servicio publico movil debera suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado como MORDAZA, robado o perdido, de manera inmediata a la realizacion del reporte. La suspension del servicio se sujetara a lo establecido en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. Articulo 7º.- Prohibicion de habilitar o mantener habilitando el servicio La empresa concesionaria del servicio publico movil, sea a traves de sus representantes, agentes revendedores, (i) (ii) (iii) (iv)

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