Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

distribuidores o personas autorizadas, esta prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales moviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en el Listado de Equipos Terminales Robados o al tomar conocimiento del registro de dichos equipos terminales como resultado del intercambio de informacion a que se refiere el articulo 9º y 11º, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo senalado en la Ley. Articulo 8º.- Reporte de equipos terminales recuperados La recuperacion de equipos terminales moviles previamente registrados como hurtados, robados o perdidos, podra ser reportada por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa concesionaria del servicio publico movil. Este reporte podra realizarse por via telefonica, indicando el codigo del reporte a que se refiere el articulo 5º o, de no contar con dicho codigo, personalmente, en la oficina de atencion al cliente de la empresa concesionaria. Asimismo, para el referido reporte, el abonado podra actuar mediante representante, el mismo que debera acercarse a la oficina de atencion al cliente de la empresa concesionaria del servicio publico movil y presentar: (i) documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria o Registro Unico de Contribuyentes), (ii) codigo correlativo del reporte realizado, y, (iii) carta poder simple. En estos casos, la empresa concesionaria del servicio publico movil reactivara de manera inmediata el servicio y levantara el bloqueo del equipo terminal, modificando su estado en el Listado de Equipos Terminales Robados. Articulo 9º.- Obligacion del intercambio de informacion Las empresas concesionarias del servicio publico movil que utilicen la misma tecnologia o compatible, realizaran de manera obligatoria, el intercambio de informacion de los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados. La informacion minima a intercambiar de manera obligatoria sera la establecida en los numerales i), ii), iii), iv) y v) del articulo 4º. Articulo 10º.- Plazo para el intercambio de informacion El intercambio de informacion a que se refiere el articulo 9º se realizara diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio publico movil acordar la forma y oportunidad en que se realizara. Asimismo, las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que la informacion intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Articulo 11º.- Intercambio de informacion con empresas concesionarias de otros paises Las empresas concesionarias del servicio publico movil procuraran realizar las coordinaciones respectivas con sus similares en otros paises, a fin de que les proporcionen informacion de las Series correspondientes a los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados o perdidos para evitar que se brinde servicio a traves de estos asi como recuperados. Articulo 12º.- Conciliacion de la informacion Las empresas concesionarias del servicio publico movil conciliaran mensualmente la informacion intercambiada relativa a los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados. Articulo 13º.- Informacion trimestral Cada empresa concesionaria del servicio publico movil debera informar a OSIPTEL por medios

electronicos y fisicos la cantidad mensual de equipos terminales moviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante MORDAZA y, de ser el caso, los provenientes del intercambio establecido en los articulos 9º y 11º. La informacion mensual debera ser remitida trimestralmente dentro de los primeros quince (15) dias calendario siguientes, al ultimo dia del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre. OSIPTEL alcanzara semestralmente al MTC, un reporte de esta informacion. Articulo 14º.- Responsabilidad del concesionario La empresa concesionaria del servicio publico movil sera responsable de la informacion contenida en su Registro y Listado de Equipos Terminales Robados, debiendo asegurar su confidencialidad. Articulo 15º.- Reclamos El abonado tendra derecho a iniciar un procedimiento de Reclamo de acuerdo a la Directiva de Reclamos de OSIPTEL, en caso: (i) no estuviera de acuerdo con el bloqueo del equipo terminal efectuado por la empresa concesionaria del servicio publico movil, conforme a lo establecido en la presente MORDAZA, y, (ii) la empresa se negara a realizar el bloqueo solicitado. Articulo 16º.- Infracciones y sanciones OSIPTEL en el MORDAZA de sus competencias, establecera las infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 17º.- Supervision La supervision del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento estara a cargo del Ministerio y del OSIPTEL, de acuerdo a sus competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion, dentro de dicho periodo las empresas concesionarias del servicio publico movil se adecuaran a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Segunda.- OSIPTEL emitira, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.
81773-5

Otorgan concesion a Internexa S.A. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2007-MTC/03

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006030478, por la empresa INTERNEXA S.A. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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