Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA PHICIHUA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia BANDA V Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OAL-4N : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1 KW. AUDIO: 0.1 KW. Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. MORDAZA Nº 1058, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 75° 12' 34.1" Latitud Sur : 12° 04' 29.9" : Comunidad Campesina de Ocopilla, Barrio MORDAZA MORDAZA, Cerrito La MORDAZA, distrito y provincia de Huancayo, departamento Junin. : Longitud Oeste : 75° 11' 03.6" Latitud Sur : 12° 03' 44.5" : El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF : CH. 59 : F(video):741.25 MHz. F(audio):745.75 MHz. : COMERCIAL

incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, se procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio con Resolucion Ministerial Nº 801-2006-MTC/03. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 2º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion,

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