Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
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Modifican Directiva que establece procedimiento para ser considerado como Deposito Oficial de Vehiculos en la provincia de MORDAZA y el Convenio de Guardiania de Vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 10129-2007-MTC/15

MORDAZA , 19 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6721-2006MTC/15 se aprobo la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, la cual establece el procedimiento para ser considerado como Deposito Oficial de Vehiculos en la provincia de MORDAZA y para la posterior suscripcion del Convenio de Guardiania de Vehiculos respectivo; Que, el numeral 8.1 de la citada Directiva establece como requisito documental para ser considerado como Deposito Oficial en la provincia de MORDAZA, la MORDAZA de una poliza de seguro destinada a cubrir cualquier dano que pudiera ocasionarse a los vehiculos internados, no habiendose precisado en tal dispositivo el monto de cobertura de la misma, por lo que corresponde senalar el monto respectivo; Que, por otro lado, a fin de facilitar el ingreso de operadores al sistema, resulta necesario modificar el caracter exclusivo del Convenio de Guardiania de Vehiculos que impide a los citados depositos a recibir vehiculos de terceros, situacion que podria operar como un elemento disuasivo para los operadores del sistema, considerando que el proposito de la accion de control es reducir el numero de infracciones que acarreen el internamiento de vehiculos. En su lugar, resulta conveniente disponer de areas exclusivas dentro del Deposito para los vehiculos remitidos por la Direccion General de Circulacion Terrestre y la Policia Nacional del Peru, por encargo de esta, y el establecimiento de la exigencia de un area minima para los mencionados establecimientos, los cuales garanticen una adecuada y permanente prestacion del servicio; Que, dentro del criterio expuesto en el considerando anterior, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del Convenio MORDAZA mencionado, Que, corresponde modificar las causales de resolucion establecidas y las clausulas del Convenio aprobado por la Resolucion Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, que tengan relacion con las modificaciones dispuestas en la presente norma; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense el MORDAZA item del numeral 8.1, el MORDAZA parrafo del numeral 10.1-1, el numeral 12, numeral 13.9 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolucion Directoral Nº 6721-2006-

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