Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348699

MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "8. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO 8.1 MORDAZA de la siguiente documentacion: (...) - Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual hasta por la suma equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias que cubra cualquier dano a los vehiculos internados." "10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS: 10.1 OBLIGACIONES: (...) Asimismo, debera disponer permanentemente de un area no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehiculos remitidos por la DGCT o la Policia Nacional de Peru, por encargo de la primera, la cual sera ampliada obligatoriamente en caso el numero de vehiculos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional". "12. VIGENCIA DEL CONVENIO El convenio para operar como Deposito Oficial de Vehiculos tendra una vigencia de un (1) ano contado desde su fecha de suscripcion, el cual podra ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince dias anteriores a su vencimiento." "13. CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONVENIO (...) 13.9 No disponer permanentemente de un area no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehiculos remitidos por la DGCT o la Policia Nacional de Peru, por encargo de la primera, o negarse a ampliar la misma en caso el numero de vehiculos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional." Articulo 2º.- Incorporese un tercer parrafo al numeral 10.1-1 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolucion Directoral Nº 6721-2006MTC/15, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS 10.1 OBLIGACIONES 10.1-1 (...) En ningun caso, podra celebrarse Convenio de Guardiania de Vehiculos con Depositos cuya area total sea inferior a 500 m2." Articulo 3º.- Modifiquense la clausula cuarta, MORDAZA parrafo del numeral 1 de clausula setima, MORDAZA parrafo de la clausula octava y el noveno item de la clausula decimo primera del Convenio de Guardiania de Vehiculos, aprobado por Resolucion Directoral Nº 67212006-MTC/15, las mismas que quedaran redactadas en los terminos siguientes: "CONVENIO DE GUARDIANIA DE VEHICULOS (...) Cuarto: El presente convenio tiene una duracion de un (1) ano, contado a partir de la fecha de suscripcion del mismo, el cual podra ser prorrogado por acuerdo de las partes dentro de los quince dias anteriores a su vencimiento. (...)

Setimo: Son obligaciones de EL DEPOSITO 1. (...) EL DEPOSITO debera disponer permanentemente de un area no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehiculos remitidos por la DGCT o la Policia Nacional de Peru, por encargo de la primera, la cual sera ampliada obligatoriamente en caso el numero de vehiculos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional. (...) Octavo: (...) La carta fianza tendra una vigencia de un (1) ano y debera ser renovada o sustituida integramente y en las mismas condiciones quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, asi como en caso de su ejecucion total o parcial, debiendo en esta MORDAZA situacion renovarla dentro de los quince (15) dias siguientes a su ejecucion. La carta fianza debera igualmente renovarse en los casos de ejecucion parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta clausula es causal de resolucion de convenio. Las nuevas cartas fianzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) dias habiles anteriores al vencimiento de la carta fianza anterior, que sera devuelta dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la entrega de la nueva carta. (...) Decimo Primero: (...) - Disponer injustificadamente del area de uso exclusivo de vehiculos remitidos por la DGCT o la Policia Nacional de Peru por encargo de esta, para el parqueo o deposito de vehiculos enviados por terceros, MORDAZA personas juridicas o naturales. (...)" Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre
81400-1

VIVIENDA
Autorizan al BANMAT a adoptar acuerdos a fin de brindar apoyo a herederos legales de efectivos policiales y fiscal fallecidos en el desempeno de sus funciones
DECRETO SUPREMO N° 023-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el dia 14 de junio de 2007, en el sector de Ramadal Andayacu, Provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, tres (3) efectivos policiales de la DINOES - PNP y el Fiscal Titular de Tocache fueron victimas de una emboscada terrorista, en la que perdieron la vida; Que, con fecha 27 de junio de 2007, como consecuencia de los reclamos expresados por los

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