Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifica Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2007/SUNAT

Las licencias con goce de haber seran concedidas en los siguientes casos: (...) c) La licencia por aniversario del nacimiento del trabajador se otorga por un (01) dia con goce de haber. Esta licencia se MORDAZA efectiva el dia en que se produce dicho aniversario sin poder trasladarse a otra fecha. d) La licencia por nacimiento de hijo del trabajador se concede por un (01) dia con goce de haber. Esta licencia se MORDAZA efectiva el dia del nacimiento del hijo o al siguiente dia calendario, a eleccion del trabajador. (...)". "Articulo 38º.- OBLIGACIONES Ademas de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes: (...) v) Comunicar a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos en caso de ser denunciado por delito de funcion, y poner en conocimiento de dicha Intendencia o del Organo de Control Interno los actos de indebida conducta funcional de un servidor de la institucion, inmediatamente de conocidos y MORDAZA de iniciar cualquier otra accion. x) Abstenerse de realizar actos de indisciplina o de violencia, de injuriar, de faltar de palabra en forma verbal o escrita, de presentar denuncias calumniosas, sea que estos actos se produzcan en agravio del empleador, del personal jerarquico o de otros trabajadores, cuando se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de el si los hechos derivan directamente de la relacion laboral. (...)". "Articulo 39º.- PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislacion laboral, administrativa, civil o penal, todo trabajador de la SUNAT esta prohibido de: (...) g) Usar el correo electronico que le ha asignado la institucion para atender asuntos distintos a las funciones de trabajo que tiene encomendadas". "Articulo 46º.- APLICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sancion disciplinaria sera determinada con criterio de justicia y se aplicara en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicacion tendra en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta sera tanto mas grave cuando mayor sea la jerarquia o nivel del trabajador. Tratandose de la comision de una misma falta por varios trabajadores, la SUNAT podra imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencion a las circunstancias senaladas en el presente articulo y otros coadyuvantes. Las sanciones podran originarse, ademas, como resultado de la responsabilidad funcional del trabajador establecida por el Organo de Control Interno. La aplicacion de sanciones disciplinarias sera decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que, de acuerdo con el organigrama de la institucion, dependa de ellos, pudiendo desconcentrarse esta atribucion en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratandose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comite de Alta Direccion, la sancion disciplinaria a aplicar sera decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos,

MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobacion y modificacion del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 098-2005/SUNAT se aprobo el Reglamento Interno de Trabajo de esta Institucion; Que resulta necesario modificar dicho reglamento en cuanto concierne a los requisitos para ingresar a trabajar a esta Superintendencia, el desarrollo de labores en una misma unidad organizacional, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, el otorgamiento de licencia con goce de haber y la aplicacion de sanciones disciplinarias; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir el inciso i) del Articulo 10º y la Cuarta Disposicion Final y Complementaria del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 2º.- Modificar el articulo 29º, los incisos v) y x) del Articulo 38º y los Articulos 39º, 46º, 49º, 50º, 51º y 53º del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en los terminos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuniquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modificacion del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobacion y notifiquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
ANEXO TEXTO QUE MODIFICA EL ARTICULO 29º, LOS INCISOS V) Y X) DEL ARTICULO 38º, ASI COMO DE LOS ARTICULOS 39º, 46º, 49º, 50º, 51º Y 53º DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA APROBADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003/SUNAT. "Articulo 29º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER

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