Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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pudiendo desconcentrarse esta atribucion en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratandose del personal miembro del Comite de Alta Direccion, la sancion disciplinaria a aplicar sera decidida por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria". "Articulo 49º.- AMONESTACION VERBAL La amonestacion verbal es aplicada cuando la falta es de caracter leve. El jefe inmediato aporta los elementos para la evaluacion de dicha sancion si es que la falta se ha producido con ocasion de las funciones que el trabajador desarrolla en la unidad organizacional a su cargo, sin perjuicio de la investigacion que debe realizar la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Si la Intendencia Nacional de Recursos Humanos determina la comision de falta comunicara mediante memorandum, al jefe inmediato, a traves de la Gerencia de Administracion de Personal, para que este haga verbalmente de conocimiento del trabajador la sancion de amonestacion verbal que se ha decidido imponerle. Una vez hecha conocer dicha sancion, el jefe inmediato informara a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que sea registrada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos". "Articulo 50º.- AMONESTACION ESCRITA La amonestacion escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a traves de la Gerencia de Administracion de Personal, comunicara mediante memorandum al trabajador la sancion de amonestacion escrita que se ha decidido imponerle. MORDAZA del referido memorandum, con el cargo de recepcion por parte del trabajador o la MORDAZA de haber sido notificado por via notarial en caso de negarse a recibir la comunicacion, sera remitido a su legajo personal. Asimismo, la sancion se registrara en el Sistema Integrado de Recursos Humanos". "Articulo 51º.- SUSPENSION La suspension procede cuando la falta cometida por el trabajador reviste tal gravedad, que amerite sancionarsele con severidad, pudiendo aplicarse por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a traves de la Gerencia de Administracion de Personal, comunicara mediante memorandum al trabajador la sancion de suspension que se ha decidido imponerle. MORDAZA del referido memorandum, con el cargo de recepcion por parte del trabajador o la MORDAZA de haber sido notificado por via notarial en caso de negarse a recibir la comunicacion, sera remitido a su legajo personal. Asimismo, la sancion se registrara en el Sistema Integrado de Recursos Humanos". "Articulo 53º.- DESPIDO O DESTITUCION El despido o destitucion del trabajador procede cuando su conducta configura causa MORDAZA de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Se materializa de acuerdo a lo establecido en la ley. La decision de aplicar esta sancion corresponde al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que dependa de ellos de acuerdo al organigrama de la institucion, pudiendo desconcentrarse esta atribucion en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratandose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comite de Alta Direccion, el despido o destitucion sera decidido por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribucion en el Intendente Nacional de Recursos Humanos.

En el caso del personal miembro del Comite de Alta Direccion, el despido o destitucion sera decidido por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a traves de la Gerencia de Administracion de Personal, comunicara por escrito al trabajador la sancion de despido o destitucion que se ha decidido imponerle. MORDAZA del referido documento, con el cargo de recepcion por parte del trabajador o la MORDAZA de haber sido notificado por via notarial, en caso de negarse a recibir la comunicacion, sera remitido a su carpeta personal. Asimismo, la sancion se registrara en el Sistema Integrado de Recursos Humanos".
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran en reorganizacion administrativa y reestructuracion organica al Proyecto Especial Chavimochic
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1118-2007-GR-LL-PRE

MORDAZA, 8 de junio del 2007 VISTO: El Oficio Nº 1164-2007-GRLL/PECH-01 de fecha 11.05.2007 mediante el cual el Gerente General del P.E. CHAVIMOCHIC, solicita la formalizacion mediante Resolucion Administrativa de la propuesta aprobada por el Consejo Directivo sobre Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica del P. E. CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, desarrolla el Capitulo de la Constitucion Politica del Estado sobre Descentralizacion, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, tiene por objeto establecer y normar la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales; senalando como finalidad esencial de estos, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; fijando asimismo como mision, la organizacion y conduccion de la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, conforme al inciso 1) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003VIVIENDA, se aprueba la transferencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, al Gobierno Regional de La Libertad;

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