Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2007 (09/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Precocido Producto vegetal parcialmente hervido, el cual permite la reduccion en el tiempo de preparacion al momento de su consumo. Picado MORDAZA de seleccion por peso especifico y eliminacion de impurezas para obtener un producto homogeneo para luego ser cortada transversalmente en uno o mas cortes. Permiso Fitosanitario de Importacion* Documento oficial que autoriza la importacion de un producto basico de conformidad con requisitos fitosanitarios especificos. P.F.I. Permiso Fitosanitario de Importacion. Prensar Comprimir en la prensa una cosa. Presurizado MORDAZA de aplicacion de presion a un cuerpo. MORDAZA Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto. Pulpaje Accion de deshuesar y triturar la fruta fresca. Requisito Fitosanitario Condicion necesaria para el ingreso de un producto vegetal o articulo reglamentado. Salar Echar en sal o curar en sal sustancias para su conservacion. Secado Accion y efecto de secar. Puede ser al horno o al natural. Secar Extraer la humedad de un cuerpo. Semi-procesado MORDAZA de industrializacion fisica o mecanica, que no permite la transformacion completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separacion, descascaramiento, trituracion u otros.) Sublimar Volatilizar un cuerpo solido y condensar sus vapores. Sulfitado Accion y efecto de sulfitar. Sulfito Cuerpo resultante de la combinacion del acido sulfurico con un radical mineral organico. Se usa en la fabricacion de pasta de papel. Tostado Dorar un producto por calor directo. Calentar algo al fuego hasta que MORDAZA color. Tratamiento* Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas. Triturar Moler, desmenuzar una materia solida sin reducirla enteramente a polvo. Uso propuesto Destino final del vegetal o sus partes que puede ser la propagacion, el consumo, la transformacion o la industrializacion. Referencia: - (*) Glosario de Terminos Fitosanitarios ­ CIPF - Informacion Tecnica Remitida por Importadores

Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., por haber incurrido en causal de caducidad
RESOLUCION GERENCIAL Nº 024 -2007-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 15 de junio de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 035-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02, empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., por la presunta comision de conductas que constituyen causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, y sus modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 021-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 14 de junio de 2007, de fojas 133 a 144, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 048-2005INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de noviembre de 2005, que corre de fojas 101 a 103, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo unico a la empresa concesionaria Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02; Que, con fecha 6 de diciembre de 2005, la empresa concesionaria presenta ante la Mesa de Partes de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, el escrito s/nº, que corre a fojas 107 y 108, conteniendo la absolucion contra los cargos que se le imputan; Que, el representante legal de la empresa concesionaria, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en sus descargos lo siguiente: i) Para efectuar los trabajos de MORDAZA en la parcela de corta anual senalada en su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, contrato los servicios de un matero, a quien se le MORDAZA adicionalmente una bonificacion de S/. 100.00 nuevos soles por cada arbol de caoba que se encontrase, tomando conocimiento de esta forma, de la existencia de arboles de caoba en la parcela de corta; ii) Al ingresar con maquinaria a la MORDAZA indicada donde se debia encontrar la caoba, la empresa concesionaria se dio con la sorpresa que no existia dicha especie, en ese momento el Plan Operativo Anual, ya habia sido presentado y estaba en MORDAZA de revision para su aprobacion; iii) En estas circunstancias, adopto la decision de despedir al matero y efectuar las coordinaciones para que no se despache ningun volumen de la especie caoba, hecho que podia verificarse en la Forma 20 del Sistema de Informacion Forestal-SIF, INRENA-Pucallpa; iv) Por otro lado, reconoce como un error la oferta de pagar por arbol, razon suficiente para informar de la existencia de MORDAZA caoba, pero en ningun momento trato de beneficiarse con la venta de Guias; v) Con respecto a la extraccion de la especie cedro, manifiesta que la MORDAZA movilizada procede del area de su concesion, la misma que fue retenida a taladores ilegales, accion asumida por la inoperancia e indiferencia del INRENA-Pucallpa, quien se hace de la vista gorda y adopta procesos largos, tediosos y costosos, siendo el concesionario quien asume los costos; anade que dicha situacion fue informada al personal de la Brigada de Inspeccion; vi) Finalmente, solicita se meritue el cumplimiento que la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., ha observado durante el MORDAZA de concesiones, sin tener alguna sancion forestal, y que las infracciones cometidas no han causado danos a terceros ni al bosque, ni ha existido beneficio economico por venta

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