Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2007 (09/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Suspenden el Estado de Emergencia en la Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 059-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM, de fecha 28 de junio de 2007, se declaro el Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, por el plazo de quince (15) dias naturales; Que, durante el Estado de Emergencia fueron suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, resulta conveniente suspender el Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, en razon a que a la fecha no subsisten las condiciones que determinaron la adopcion de tal medida; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension del Estado de Emergencia Suspendase el Estado de Emergencia en la Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali, declarado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM. Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 81775-2

AGRICULTURA
Sustituyen Anexo I de la R.D. Nº 2992003-AG-SENASA-DGSV que establece las Categorias de Riesgo Fitosanitario y Partida Arancelaria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece como una de las principales funciones del SENASA, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena fitosanitaria, con el fin de efectuar el control e inspeccion del flujo internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, capaces de introducir o diseminar plagas cuarentenarias; Que, el riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentenarias en los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, materia de importacion al MORDAZA, esta asociado al MORDAZA de productos, su grado de procesamiento y su uso propuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 239-2001EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, basado en la Nomenclatura Arancelaria Comun de los paises miembros de la Comunidad MORDAZA ­ NANDINA; Mediante Resolucion Directoral Nº 299-2003-AGSENASA-DGSV, se establece seis Categorias de Riesgo Fitosanitario - CRF, en cuyo Anexo I se agrupan a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, segun las categorias de riesgo y las partidas arancelarias en conformidad al D.S. Nº 2392001-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2007, basado en la Nomenclatura Arancelaria Comun de los paises miembros de la Comunidad MORDAZA ­ NANDINA; Que, el Arancel de Aduanas 2007 detalla la modificacion de las partidas arancelarias de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados presentados en el anexo de la R.D. Nº 299-2003-AGSENASA-DGSV; Que, se hace necesario la actualizacion del Anexo I de la R.D. Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV, a fin de facilitar el comercio internacional de las importaciones acorde al nivel de riesgo fitosanitario y su aplicacion para la emision de los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportacion y Certificados de Exportacion de Productos procesados o industrializados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reemplazar el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV, por el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual establece las Categorias de Riesgo Fitosanitario y Partida Arancelaria, de conformidad al Arancel de Aduanas 2007. Articulo 2º .- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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