Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2007 (09/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

de guias o amparar MORDAZA de procedencia ilegal, sin embargo reconoce el error cometido; Que, mediante Carta Nº 140-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 19 de junio de 2006, que corre a fojas 115 y 116, se solicito a la empresa concesionaria Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., que en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario, contados a partir de la notificacion del referido documento, remitiera la informacion y documentacion que acredite las declaraciones vertidas en su escrito de descargo; Que, mediante Oficio Nº 892-2006-INRENA-ATFFSPucallpa, que corre a fojas 118, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, remitio a la OSINFOR la Carta s/nº recepcionada con fecha 13 de MORDAZA de 2006, en la cual la concesionaria senala que no le es posible especificar los parametros dasometricos de los arboles de la especie cedro, debido a que el volumen de MORDAZA movilizada corresponde a la MORDAZA retenida a extractores ilegales; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion; Que, en ese sentido, se solicito a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, mediante Memorandum Nº 475-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 2 de agosto de 2006, y Memorandum Nº 710-2006-INRENAOSINFOR, de fecha 3 de octubre de 2006, la remision de la informacion detallada sobre las solicitudes de devolucion de MORDAZA de la especie cedro, realizadas por la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., asi como su correspondiente movilizacion, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, en respuesta a los documentos senalados en el considerando anterior, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, remite el Oficio Nº 1488-2006INRENA-ATFFS-PUCALLPA/LPF, que fue recepcionado por esta Oficina, con fecha 7 de noviembre de 2006, mediante el cual se informa que, hasta el 23 de octubre de 2006, la titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02, empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., no habia efectuado solicitud alguna sobre devolucion de MORDAZA de la especie cedro (Cedrela odorata); Que, con respecto a la ejecucion de actividades extractivas se puede senalar que, de acuerdo con el Balance de Extraccion y Forma 20, recabados del Sistema de Informacion Forestal de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, con fecha 31 de MORDAZA de 2007, la mencionada empresa concesionaria realizo hasta el 23 de MORDAZA de 2005, la movilizacion de 185.766 m3 de los 255.865 m3 de MORDAZA de la especie cedro, autorizados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, asimismo, no se reporta movilizacion alguna de la especie caoba; Que, de la revision de la documentacion que obra en el Expediente Administrativo Nº 035-2005-OSINFOR, la misma que fue evaluada conjuntamente con los hechos expuestos por la empresa concesionaria en sus descargos, se puede senalar lo siguiente: i) Con relacion a las especies cedro y caoba, no se llego a encontrar evidencia alguna sobre su existencia, de acuerdo con las coordenadas de los individuos que fueron consignados en el Plan Operativo Anual 2004-2005; ii) No se han podido desvirtuar los cargos por la MORDAZA de informacion falsa en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, asimismo, sobre las razones que justificarian dicha falsificacion, las cuales se sustentan, segun la empresa concesionaria, para el caso de la especie caoba, en la participacion de un matero contratado para encontrar arboles de dicha especie, se debe senalar que este no tiene ningun MORDAZA de vinculo contractual o relacion administrativa con el INRENA; iii) En el presente caso, se advierte la figura de la responsabilidad solidaria por cuanto, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone en su articulo 62º que, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e Informes de Ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que lo suscriben, los cuales deben estar registrados en el padron de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo forestal; iv) Con respecto a la no extraccion de MORDAZA de la especie caoba por parte de la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., se debe senalar que dicha declaracion ha sido corroborada con los datos recabados del Sistema de Informacion Forestal - SIF, ya que en el Balance de Extraccion, de fecha 31 de MORDAZA de 2007, se advierte un

resultado negativo con relacion al aprovechamiento de la mencionada especie, sin embargo, la ausencia de actividad extractiva, no conduce a eximir de la responsabilidad por la MORDAZA de informacion falsa en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; v) Sobre la situacion de la especie cedro, cabe precisar que de acuerdo a los datos proporcionados en el Informe Nº 397A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 2, de fecha 4 de MORDAZA de 2005, no se ha evidenciado la existencia de esta especie en el area autorizada en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, hecho que no ha sido desvirtuado por el concesionario al efectuar sus descargos; vi) De acuerdo a las conclusiones vertidas en el Informe Tecnico Nº 0412006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 11 de agosto de 2006, la informacion remitida por la referida empresa, en su escrito de ampliacion de descargos, recepcionado con fecha 6 de MORDAZA de 2006, no acredita que los arboles de cedro hayan salido de la concesion forestal, ya que la unica prueba que acreditaria este hecho, seria la ubicacion geografica de los tocones, MORDAZA que no ha sido consignado el mencionado escrito; vii) De la informacion enviada por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, asi como de la remitida por la empresa concesionaria, no se ha podido comprobar que los arboles de cedro que movilizo esta MORDAZA, hayan sido extraidos ilicitamente por terceros dentro de su concesion, puesto que no existe denuncia o pronunciamiento del INRENA, con respecto a la devolucion de MORDAZA supuestamente intervenida a terceros; Que, habiendo terminado la actuacion de los medios probatorios conducentes a determinar la responsabilidad de la empresa concesionaria Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., frente a los cargos imputados; se concluye que, esta efectuo el aprovechamiento de MORDAZA de la especie cedro, estando conciente de que la misma no correspondia a la Parcela de Corta Anual autorizada, desconociendo asimismo, la ubicacion de los tocones que justificarian su procedencia; Que, al haber constatado la inexistencia de la especie caoba dentro del area autorizada en el Plan Operativo Anual 2004-2005, la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L debio comunicar dicha situacion al INRENA, para que este, a traves de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, disponga la reformulacion del referido documento tecnico, tal como lo prescribe el literal a) del articulo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, asimismo, debio abstenerse de movilizar los volumenes de MORDAZA de la especie cedro, como si estos hubieran estado consignados en el mencionado Plan, en todo caso, si es que dichos volumenes habrian sido extraidos de otras areas de su concesion por taladores ilegales, debio solicitar a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, la devolucion de dichos volumenes, previa inspeccion ocular; Que, en ese sentido, la ausencia de una verdadera planificacion y la ejecucion de actividades distintas a las declaradas en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 0652005-INRENA-IFFS, permite determinar que la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., no cumplio con la implementacion del referido documento de gestion; Que, la falta de implementacion del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, respectivamente, constituye causal de caducidad del derecho de concesion, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordado con el literal b) del articulo 91º- A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificatorias; Que, el precitado articulo 91º-A, dispone que la declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que MORDAZA concluido el Plan de Cierre de la Concesion; Que, asimismo, establece que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y en el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables,

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