Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2007 (09/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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conmutado y no conmutado, en todo el territorio de la Republica del Peru, con excepcion del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional; Que, mediante Informes Nºs. 189-2007-MTC/17.01. ssp, 242-2007-MTC/17.01.ssp y 310-2007-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., la concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, con excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C, para la prestacion de los servicios publicos a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veintisiete (27) clausulas y tres (3) anexos, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el

plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion a Grupo Anet Data S.A.C. para prestar servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2007-MTC/03
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-025308, por GRUPO ANET DATA S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios publicos telefonico fijo local en la modalidad de abonados, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el territorio de la Republica del Peru con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios portadores y finales, entre otros, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 35º del dispositivo legal en mencion establece que entre los servicios portadores se encuentran el portador local y el portador de larga distancia nacional; Que, el articulo 36º de la citada MORDAZA establece que los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios publicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma area local. Los servicios portadores locales tambien tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma area local; Que, el articulo 37º del mismo texto legal establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 53º de la citada MORDAZA, concordado con el articulo 54º de la misma, establece que se considera teleservicio publico al servicio telefonico fijo, que es el que permite a los usuarios la conversacion telefonica en tiempo real, en ambos sentidos de transmision, a traves de la red de telecomunicaciones, y que puede ser fijo y movil; Que, asimismo, los articulos 55º y 59º de la mencionada MORDAZA establecen que el servicio telefonico fijo, llamado tambien servicio telefonico basico, es aquel que se presta a traves de una red fija, no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos, y que se presta bajo las modalidades de abonados y telefonos publicos; Que, mediante Informe Nº 312-2007-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de

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