Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2007 (09/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROICA S.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AEROICA S.R.L. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 170 - Cessna 172 - Cessna 182 - Cessna 185 - Cessna 205 - Cessna 206 - Cessna 207 - Cessna 210 - Cessna 208 - Cessna 402 - Cessna 421 - Airvan GA8 - De Havilland DHC3 - MORDAZA 180 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS Los sobrevuelos en la Reserva Nacional de Paracas en las zonas de Punta Pejerrey y Figura Candelabro autorizados a la empresa AEROICA S.R.L. no podran operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la superficie, a fin que en ningun caso se alteren rutas de aves migratorias ni para que sea perceptible al nivel MORDAZA el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante OFICIO Nº 404-2007-INRENA-IANP/DOANP. - MORDAZA - Sobrevuelo Jeroglificos de las Pampas de Palpa, las Lineas de Nasca - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Canon de MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Cordillera MORDAZA, Callejon de Huaylas (Entre la MORDAZA de Conococha y MORDAZA Huandoy, sin sobrevuelo en el MORDAZA Pastoruri) - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Reserva de Paracas (Punta Pejerrey y Figura Candelabro) - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Jeroglificos de las Pampas de Palpa, las Lineas de Nasca - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Reserva de Paracas (Punta Pejerrey y Figura Candelabro) - MORDAZA - Nasca - Sobrevuelo Canon de MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes - Nasca

- Nasca - Sobrevuelo jeroglificos de las Pampas de Palpa, las Lineas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Reserva de Paracas (Punta Pejerrey y Figura Candelabro) - Nasca - MORDAZA - Sobrevuelo Canon del MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes, - MORDAZA BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Nasca SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROICA S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AEROICA S.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROICA S.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AEROICA S.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROICA S.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROICA S.R.L. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROICA S.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AEROICA S.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AEROICA S.R.L. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261,

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