Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2007 (09/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

348764

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil

70640-1

Otorgan concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Carhuamayo S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1758-2007-MTC/15
MORDAZA, 8 de febrero de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006022194, 2006-022194-A y 2006-022194-B, organizados por CARHUAMAYO S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, renuncia a la habilitacion vehicular y modificacion de terminos de concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa y modificacion de frecuencias, el Informe Nº 5469-2006-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 5755-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, CARHUAMAYO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006022194, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaPuno y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UF-1777 (1991), VG7310 (2004) y VG-7580 (2005). Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 22 de setiembre de 2006 ingresado bajo el expediente de registro Nº 2006-022194-B, ha formulado las acciones siguientes: a) Desistimiento de la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7310. b) Habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº UH3421. c) Conclusion de la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UF-1777 y UH-3421, asi como la modificacion de frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, autorizada con la Resolucion Directoral Nº 4801-2005-MTC/15. d) Conclusion de la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7580 de la concesion de ruta: LimaCusco y viceversa, autorizada con la Resolucion Directoral Nº 573-2001-MTC/15.18. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 54692006-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por

Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-7580 (2005), UH-3421 (1994) y UF-1777 (1991); sin embargo, refiere que el contrato de arrendamiento del local que utilizara la recurrente como terminal terrestre en la MORDAZA de Juliaca (escala comercial) vencio el 15 de setiembre de 2006. Que, la Subdireccion en el Informe Tecnico senalado en el considerando anterior, tambien refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG7580, UF-1777 y UH-3421 de la concesion de rutas: LimaCusco y Arequipa-Cusco y viceversa, respectivamente; asimismo, indica que la solicitante ha cumplido con los requisitos para la modificacion de los terminos de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa por disminucion de frecuencias de dos (2) diarias a una (1) diaria en los horarios siguientes: salidas de MORDAZA y de MORDAZA, a las 07:00 horas, respectivamente. Que, el Certificado de Operatividad del omnibus de placa de rodaje Nº UF-1777 ha vencido el 28 de octubre de 2006. Que, con relacion al desistimiento de la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7310, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, procede aceptar el desistimiento presentado, bajo el expediente Nº 2006-022194-B. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se establecio que para el ano 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450). Que, la Teoria de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...", en tal sentido, de dicho precepto se entiende que al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a la peticionaria efectue el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideracion la UIT vigente, previa a la entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular de la flota vehicular ofertada. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 5755-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1758-2006-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por CARHUAMAYO S.A.C. respecto a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7310. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UF-1777,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.