Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

"Articulo 1º.- Objeto de la norma: Reglamentar el uso de las azoteas de las edificaciones multifamiliares y viviendas unifamiliares, que superen la altura MORDAZA de edificacion establecida en el respectivo Plano de Alturas del Distrito, a fin de promover la adecuacion de las condiciones de las edificaciones consolidadas existentes y futuras, con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan MORDAZA Distrital. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: La presente Ordenanza es aplicable a todas las viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares ubicados en lotes con area igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, calles, parques, plazas y estacionamientos. Articulo 3º.- Exclusion del Ambito de Aplicacion: Quedan fuera del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, los conjuntos habitacionales, los edificios multifamiliares con areas de azoteas de dominio comun asi como las viviendas y edificios multifamiliares ubicados con frente a pasajes o en quintas." Articulo Segundo.- Modifica la nomenclatura del TITULO II de la Ordenanza Nº 131-MM. Modificar la nomenclatura del TITULO II de la Ordenanza Nº 131-MM, el cual queda redactado de la siguiente manera: "TITULO II DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA EL USO Y CONSTRUCCIONES EN AZOTEAS" Articulo Tercero.- Modifica el Articulo 4º, sus numerales 4.1. y 4.7.2 de la Ordenanza Nº 131-MM. Modificar el Articulo 4º, sus numerales 4.1. y 4.7.2 de la Ordenanza Nº 131-MM, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 4º Superacion de la Altura Maxima.Requisitos: Se permitira el uso de las azoteas de las edificaciones precisadas en el Articulo 2º, superando la altura MORDAZA establecida por la Municipalidad, siempre y cuando exista una subida independiente desde la correspondiente unidad de vivienda del ultimo piso y se cumpla con los siguientes requisitos: 4.1 Zonas de Aplicacion: - Residencial de Densidad Baja (RDB) - Residencial de Densidad Media (RDM) - Residencial de Densidad Alta (RDA) - Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) - Comercio Vecinal - Comercio Zonal - Comercio Metropolitano 4.7.2. Los materiales y acabados de las edificaciones deberan cumplir con los requisitos de seguridad establecidos para las edificaciones y ampliaciones permitidas en el Titulo III, MORDAZA A 130 del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda." Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 83825-4

El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; Vistos, el Informe N° 72-2007-GIU/MM, de fecha 18 de junio de 2007 e Informe N° 345-2007-MM/OAJ, de fecha 18 de junio de 2007, sobre aprobacion de la Iniciativa Privada denominada "Implementacion y Explotacion del Servicio Mobiliario MORDAZA en el Distrito de Miraflores". CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Promocion de la inversion Privada, Ley Nº 28059 senala en su Articulo 7º que los distintos niveles de gobierno promoveran la inversion privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en el ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada; Que, el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, senala que las personas juridicas nacionales o extranjeras podran presentar ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversion sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que puedan ser ejecutados con la participacion del sector privado a traves de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 6º de la Ley; Que, asimismo, dicho Articulo 14º establece que el contenido minimo exigido para que una propuesta de iniciativa privada sea considerada como tal son los siguientes: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley; b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada a traves del cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 de la Ley; c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos del Estado sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto; (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas; d) Ambito de influencia del Proyecto; e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Organismo Promotor de la Inversion Privada; f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental; g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada; h) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura; i) Tratandose de proyectos bajo la modalidad de concesion y que no involucren cofinanciamiento por parte del Estado, se debera adjuntar una declaracion jurada expresando que la iniciativa privada no solicitara cofinanciamiento por parte del Estado, ni garantia firme por parte de este; Que, el Articulo 15º del citado reglamento establece ademas que presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a evaluar y declarar de interes el proyecto de inversion que se proponga, de ser el caso, y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse a alguna de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el articulo 6 de la Ley. Para tales efectos seran de aplicacion los criterios de evaluacion contemplados en el Articulo 16º del Reglamento; Que, para efectos de la evaluacion de la iniciativa privada presentada conforme a los requisitos establecidos

Aprueban iniciativa privada denominada "Implementacion y Explotacion del Servicio Mobiliario MORDAZA en el distrito de Miraflores"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 -2007-MM Miraflores, 9 de MORDAZA de 2007

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