Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA N° 088-2007/MDSR Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0882007/MDSR, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2007. En el Articulo Cuarto; DICE: (...), debiendo de efectuarse en el plazo de 30 dias como MORDAZA de la fecha de notificacion previa ratificacion de la Municipalidad Provincial de Lima. DEBE DECIR: (...) debiendo de efectuarse en el plazo de 30 dias como MORDAZA de la fecha de notificacion. 84433-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de arroz pilado para el Programa de Complementacion Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2007-MPC Canete, 6 de MORDAZA de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de MORDAZA de 2007, el informe Nº 106-2007-GDSPV-MPC de fecha 26 de junio de 2007 emitido, por la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal, y el Informe Legal N° 4512007-AS-LEG-MPC, sobre declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente de la adquisicion de Producto del Programa de Complementacion Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 106-2007-GDSPV/MPC la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal, solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa de Complementacion Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio; ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de renuncia del proveedor que gano la buena pro Empresa San Martincito E.I.R.L. Que, un primer desabastecimiento de arroz se produjo en los dos primeros meses de gestion, que derivo en la incineracion de arroz malogrado, hecho

que origino una denuncia formulada por ante la Primera Fiscalia Provincial de Canete por la Municipalidad Provincial de Canete delitos contra la salud publica (comercializacion de productos nocivos) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Asociacion de Pequenos Productos Rio Maranon, debido al suministro de arroz pilado en mal estado que fue vendido a nuestra entidad presentando un certificado de conformidad falso; Que, se procedio a iniciar el MORDAZA de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007CESIP-MPC, entre otras cosas para la adquisicion del arroz, resultando como ganador de la buena pro en el item 1 (arroz pilado corriente) al proveedor Distribuidora San Martincito EIRL. Que, tal empresa mediante carta de fecha 28 de junio de 2007 informo a la Municipalidad Provincial de Canete su imposibilidad de cumplir con la obligacion de suministrar arroz pilado al programa para el Programa de Complementacion Alimentaria 2007, desistimiento ilegal que ha causado un MORDAZA perjuicio a dicho programa y que sera materia de denuncia contra el proveedor ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Que, se puede observar que los funcionarios municipales actuaron con la diligencia debida a fin de asegurar el suministro oportuno de arroz pilado para el Programa de Complementacion Alimentaria 2007, suministro que finalmente no se produjo debido a conductas dolosas de terceros, hechos no imputables a los funcionarios municipales intervinientes. Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, prescribe que la situacion de desabastecimiento inminente se configura cuando la necesidad de los bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, como en el presente caso. Que, finalmente, es obvio que el presente caso determina que la ausencia de arroz pilado en el Programa de Complementacion alimentaria 2007 compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que el programa tiene a su cargo de manera esencial, por lo que la exoneracion del MORDAZA de seleccion se convierte en un imperativo para la entidad. Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la MORDAZA Legal MORDAZA acotada establece, que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; de la misma forma senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, excepcion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el inciso c) del articulo 20º del dispositivo legal, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, publicandose en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los informes del visto se sustenta tecnica y legalmente la adquisicion y la exoneracion

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