Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

39.15 Supervisar el cumplimiento de la Politica Nacional en materia de Descentralizacion; 39.16 Brindar asistencia tecnica y/o financiera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinacion con organismos especializados del gobierno nacional; 39.17 Emitir opinion tecnica y legal; y brindar asesoria y asistencia tecnica y legal, en materia de su competencia; 39.18 Administrar el Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional; 39.19 Recibir la informacion trimestral de los Gobiernos Regionales y Locales a que se refiere el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 955, y derivarla a la Oficina de Sistemas para su publicacion; 39.20 Otras funciones que le MORDAZA asignadas por la Alta Direccion. Articulo 40º.- De las unidades organicas Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaria de Descentralizacion esta conformada por las siguientes unidades organicas: 40.1 Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacion de Competencias; 40.2 Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental; y, 40.3 Oficina de Gestion de Inversiones. Articulo 41º.- De la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacion de Competencias Unidad organica que depende de la Secretaria de Descentralizacion encargada de ejecutar, monitorear y evaluar las transferencias de competencias, funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Son funciones de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacion de Competencias: 41.1 Asegurar y evaluar la adecuada transferencia de competencias, funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; 41.2 Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de politica del MORDAZA de descentralizacion en los tres niveles de gobierno; 41.3 Planificar, articular, monitorear y evaluar las acciones del plan de descentralizacion; 41.4 Elaborar propuestas normativas en materia de descentralizacion; 41.5 Definir los mecanismos necesarios para las transferencias de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales en coordinacion con los sectores del Gobierno Nacional; 41.6 Disenar metodologias y proponer normas para la formulacion de planes de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales; 41.7 Expedir el informe previo favorable y realizar la determinacion de los montos a que se refieren el numeral 5 incisos a) y c) del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; 41.8 Establecer acciones para el seguimiento y evaluacion del cumplimiento de los objetivos de transferencias de funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; 41.9 Otras funciones que la Secretaria de Descentralizacion le encomiende. Articulo 42º.- De la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental Unidad organica que depende de la Secretaria de Descentralizacion encargada de promover el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de gestion en los Gobiernos Regionales y Locales, asi como articular y facilitar la relacion del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la politica general de gobierno a fin de consolidar la gobernabilidad democratica dentro del MORDAZA de la modernizacion del Estado. Son funciones de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental:

42.1 Articular, facilitar y fortalecer la relacion del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales; 42.2 Apoyar el fortalecimiento de los espacios de concertacion con las instituciones que contribuyan al desarrollo de capacidades en el MORDAZA de descentralizacion; 42.3 Planificar, organizar, coordinar y evaluar las reuniones de trabajo conjunto del Presidente del Consejo de Ministros y/o los sectores respectivos con las autoridades Regionales y Locales; 42.4 Conducir y articular el desarrollo de capacidades de gestion y el fortalecimiento institucional en los Gobiernos Regionales y Locales; asi como proponer la suscripcion de convenios interinstitucionales para tal fin; 42.5 Formular, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de capacitacion y asistencia tecnica en gestion y gerencia publica a nivel regional y local; 42.6 Facilitar y canalizar los requerimientos de los Gobiernos Regionales y Locales a los Sectores competentes, y realizar el seguimiento de dichas solicitudes cuando corresponda; 42.7 Proponer iniciativa normativa en materia de su competencia; 42.8 Otras funciones que la Secretaria de Descentralizacion le encomiende. Articulo 43º.- De la Oficina de Gestion de Inversiones Unidad organica que depende de la Secretaria de Descentralizacion encargada de propiciar la inversion descentralizada economica y social, ademas de desarrollar estrategias que permitan impulsar la integracion territorial y el desarrollo economico y social a nivel Nacional, Regional y Local. Son funciones de la Oficina de Gestion de Inversiones: 43.1 Conducir el MORDAZA de Regionalizacion y promover y coordinar la articulacion de las inversiones publicas y privadas para lograr la integracion de los Gobiernos Regionales y Locales; 43.2 Supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economias regionales y locales; 43.3 Promover y apoyar la constitucion de las Juntas de Coordinacion Interregional y fortalecer su funcionamiento en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; 43.4 Recibir y analizar las propuestas de conformacion de regiones y de integracion de provincias y distritos a regiones conformadas, que se presenten con arreglo a ley; 43.5 Coordinar la ejecucion de las acciones de desarrollo territorial que involucran a mas de un nivel de gobierno; 43.6 Apoyar la accion de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion en los fondos de inversion; 43.7 Apoyar en la Administracion del Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional; 43.8 Otras funciones que la Secretaria de Descentralizacion le encomiende. TITULO VII: DE LOS ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CAPITULO I: DE LA DIRECCION NACIONAL TECNICA DE DEMARCACION TERRITORIAL Articulo 44º.- De la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, es el organo especializado que depende jerarquicamente del Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 45º.- De las Funciones Son funciones de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial: 45.1 Proponer a la Alta Direccion los anteproyectos de Ley sobre las acciones de demarcacion territorial;

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