Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349029

Visto los escritos con registro Nº 00037271 de fechas 25, 29 y 31 de MORDAZA del 2007, presentados por la empresa NUTRITION AND MEDICAL SUPPLIES S.AC., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIGNORI, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 591, Of. 202, Urb. Barrio Medico, distrito Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion legal de la empresa HWAN YANG FISHERY CO, LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 155-2006-PRODUCE del 15 de junio del 2006, se prorroga hasta el 30 de junio del 2007, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 5052003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 4512004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005PRODUCE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "RYH MORDAZA Nº 288", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2642007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 4512004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005PRODUCE, Nº 155-2006-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NUTRITION AND MEDICAL SUPPLIES S.A.C., representada legalmente en el Peru por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIGNORI en representacion de HWAN YANG FISHERY CO LTD, para operar la embarcacion pesquera de bandera taiwanesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. INDICAT. INTER. ALMAC. INTER. (m3) 294 1126.29 BI 2306 CAP.t/dia ARTE DE ARMADOR CONG. PESCA 70 LINEAS HWAN YANG POTERAS FISHERY CO.LTD.

RYH MORDAZA Nº 288

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 4512004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005PRODUCE y Nº 155-2006-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- Debera operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementarse los sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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