Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion de los fondos que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC se modifico el citado Reglamento, a fin de flexibilizar las requisitos de acceso al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA para permitir su pronta operacion dentro de un MORDAZA regulatorio razonable y que, al mismo tiempo, asegure la efectiva cobertura de las consecuencias de muerte y lesiones derivadas de accidentes de MORDAZA que se ocasionen con los vehiculos coberturados con el Certificado contra Accidentes de Transito; Que, asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 280-2007-MTC/02 se aprobo el Certificado contra Accidentes de MORDAZA, asi como la calcomania y su holograma y se dispuso en su articulo 6º que el procedimiento y los lineamientos para la evaluacion de las solicitudes presentadas por dichas asociaciones para su inscripcion en el Registro correspondiente debian ser aprobados por Resolucion Directoral de la Direccion General de Circulacion Terrestre, ahora Direccion General de Transporte Terrestre; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la Resolucion Directoral que establece el instructivo para la evaluacion de las solicitudes de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, a fin de facilitar su formalizacion; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27181 y Nº 28839, y en el Decreto Supremo Nº 0402006-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobacion de Instructivo para la evaluacion de solicitudes Aprobar el procedimiento y los lineamientos que deberan seguirse para la evaluacion de las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA para su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Procedimiento y lineamientos para la evaluacion de solicitudes La evaluacion y calificacion de los expedientes administrativos presentados ante la Direccion General de Transporte Terrestre por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA solicitando su inscripcion en el Registro correspondiente se sujetara al siguiente procedimiento: 1) Una vez presentado el expediente administrativo se procedera a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, con excepcion de la exigencia de la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo. 2) En caso de faltar alguno(s) de los requisitos exigidos en la MORDAZA acotada, se procedera conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3) De encontrarse conforme la documentacion presentada, la Direccion General de Transporte Terrestre comunicara a la empresa fiduciaria que la Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA se encuentra habilitada para suscribir el contrato de Fideicomiso, solicitandole que una vez suscrito este, se proceda a la apertura de la cuenta fiduciaria correspondiente. A su vez, la empresa fiduciaria comunicara a la referida Direccion General, en forma inmediata, el numero de la cuenta fiduciaria y remitira un ejemplar del contrato de Fideicomiso debidamente suscrito. 4) Seguidamente se comunicara a la Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de

MORDAZA el numero de la cuenta fiduciaria para que deposite el importe del Fondo Minimo conforme a lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion; de no hacerlo dentro del plazo senalado se procedera al archivo de su expediente. 5) Con la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, se procedera a emitir la Resolucion Directoral aprobando la inscripcion de la Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA en el Registro correspondiente, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion del lugar donde se encuentre funcionando la referida asociacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 83911-1

Autorizan a empresa la construccion, mejora o ampliacion de infraestructura para la construccion de MORDAZA - soporte para grua MORDAZA pedestal Link-Belt en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2007-APN/DIR Callao, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO: - La Carta Nº 040/2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, por la cual la empresa MORDAZA MORDAZA Quay S.A.C. (en adelante, "JPQ") solicito a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") le autorice la construccion, mejora y/o ampliacion de la infraestructura que no fue expresamente senalada en la habilitacion portuaria que le fue otorgada por la Resolucion Directoral Nº 0237-2001/DCG, con la finalidad de construir un MORDAZA - soporte para grua MORDAZA pedestal LinkBelt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura; - El Informe Nº 002-2007-APN/DT/ING. E MORDAZA LL./MUELLE JPQ, de fecha 23 de febrero del presente ano, en el cual la Direccion Tecnica (en adelante, "DIRTEC") de la APN manifiesta que la solicitud MORDAZA mencionada cumple con la documentacion de caracter tecnico necesaria para que se apruebe lo solicitado; - El Informe Legal de fecha 12 de MORDAZA de 2007, por el cual la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ") de la APN, en el cual se indica que la referida solicitud cumple con los requisitos de indole legal establecidos en el procedimiento signado bajo el item Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, y sugiere que se publique un extracto de la misma por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, recomienda que luego de efectuada la citada publicacion se apruebe dicha solicitud; - El Informe Nº 003-2007-APN/DT/ING. E MORDAZA LL./MUELLE JPQ, de fecha 14 de marzo del presente ano, en el cual recomienda que se publique un extracto de la solicitud MORDAZA mencionada en el Diario Oficial El Peruano y que luego el Directorio apruebe la misma; ANTECEDENTES: 1. Con fecha 17 de MORDAZA de 2002 se emitio la Resolucion Directoral Nº 0237-2001/DCG, mediante la cual se otorgo a JPQ una habilitacion portuaria sobre un area de treinta y tres mil setecientos sesenta y uno con 57/100 metros cuadrados (33,761.57 m2) para construir un muelle multiproposito que sera utilizado para el acoderamiento de embarcaciones para la carga de minerales no metalicos a granel, en la MORDAZA de Sechura, en Punta Lagunas, al norte del Puerto Bayovar, distrito de Sechura, provincia de Piura; 2. A traves de la Resolucion Directoral Nº 0451-2003/ DCG, se modifico la resolucion mencionada en el parrafo precedente;

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