Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

· Resolucion Nº 315-2001/SBN que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones IV. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance nacional, comprendiendo a las entidades estatales senaladas en el Articulo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001. No estan incluidas aquellas entidades que cuentan con un regimen legal especial en materia de arrendamiento. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La presente directiva se regira por los siguientes principios: 1.1. MORDAZA de MORDAZA rentabilidad. En el arrendamiento de inmuebles debera buscarse el mayor beneficio economico a favor del Estado. 1.2. MORDAZA de transparencia. Todo arrendamiento debera efectuarse por convocatoria publica, salvo los casos establecidos por MORDAZA expresa. La informacion relacionada a las convocatorias debera entregarse oportunamente a los administrados. 1.3. MORDAZA de celeridad. El procedimiento se desarrollara con la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, a fin de alcanzar una respuesta en tiempo razonable. 1.4. MORDAZA de fiscalizacion. El arrendamiento de los inmuebles de dominio privado del Estado estaran sujetos a fiscalizacion continua. 1.5. MORDAZA de vinculacion y formalidad. Las disposiciones y formalidades contenidas en la presente Directiva, son de caracter imperativo; sin embargo, se podra adecuar su exigencia al logro de los fines institucionales. 2. La potestad decisoria de impulsar el tramite de arrendamiento queda reservada a la entidad propietaria respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administracion. 3. La entidad arrendadora es la responsable de efectuar o encargar la realizacion de la tasacion del valor de MORDAZA de la renta, la que debera ser suscrita por un profesional tecnico debidamente acreditado. 4. Las entidades publicas estan facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando MORDAZA de libre disponibilidad y el acto no interfiera con sus objetivos institucionales y estatutarios. Cada entidad titular, califica y determina cuales son los predios de libre disponibilidad susceptibles de ser ofrecidos en arrendamiento. 5. En el cobro de la renta, la entidad arrendadora emitira los comprobantes de pago correspondientes, debiendo cumplir con la declaracion y el pago de los impuestos, en el monto y condiciones que determinen las normas tributarias vigentes. 6. Los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades publicas deberan ser puestos en conocimiento de la SBN en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados a partir de su celebracion, debiendose adjuntar MORDAZA del mencionado contrato. 7. El plazo de los contratos de Arrendamiento que celebren las entidades publicas sera de duracion determinada. Este plazo podra ser de 2 anos pudiendo ser renovado hasta por el MORDAZA establecido en el articulo 67º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 8. En todo arrendamiento cuya renta mensual supere una (1) UIT, el arrendatario estara obligado a contratar a nombre de la entidad arrendadora una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo, la misma que debera tener vigencia por todo el plazo del contrato. 8.1. En el supuesto que la Poliza tenga una vigencia inferior al plazo del contrato, la arrendataria debera obligarse

a realizar las sucesivas renovaciones, debiendo adjuntar la Poliza a favor de la entidad arrendadora, asi como la MORDAZA de la factura que acredite la cancelacion de la prima. 8.2. En caso de renovacion contractual el arrendatario debera cumplir con renovar la Poliza, debiendo presentar a la entidad estatal propietaria la documentacion que lo acredite, en la fecha en que se suscriba este contrato. 8.3. La Poliza debera ser entregada a la entidad arrendadora al momento de la suscripcion del contrato. 9. Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea superior a una (1) UIT, debera contar con una Garantia de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a tres (03) veces el valor de la renta pudiendo ser, entre otras, Carta Fianza emitida por una empresa del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo tener una vigencia igual al plazo del contrato mas treinta (30) dias adicionales; la que debera ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de ejecucion automatica. 10. Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea inferior a una (1) UIT, debera contar con una garantia por la suma equivalente a dos (02) veces el valor de la renta, la misma que sera devuelta al finalizar el contrato, siempre y cuando no hayan obligaciones pendientes de pago y el inmueble se encuentre en buen estado de conservacion. 11. La garantia tiene por objeto preservar el buen estado de las instalaciones del inmueble, el pago de la renta, arbitrios y/o servicios; asi como moras, intereses y penalidades conforme a las estipulaciones del contrato. 12. Todo subarrendamiento de inmuebles arrendados debera contar con autorizacion expresa de la entidad propietaria. 13. Todo subarrendamiento debera ser informado a la SBN en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de su celebracion, debiendose adjuntar una MORDAZA del contrato. El subarrendamiento solo procede si no contraviene sus normas estatutarias. 14. En caso que las entidades estatales requieran el inmueble materia de arriendo por causa de necesidad o utilidad publica MORDAZA de la fecha de vencimiento del contrato; dicha situacion se le comunicara a la arrendataria mediante carta notarial. La arrendataria tendra un plazo de 60 dias para desocupar el inmueble corriendo dicho plazo a partir del dia siguiente de recibida la carta notarial. En caso la arrendataria quisiera devolver el inmueble MORDAZA del vencimiento del contrato debera comunicarlo a la entidad estatal mediante carta notarial, 60 dias MORDAZA de devolver el inmueble. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Arrendamiento predial de inmuebles propiedad del Estado de libre disponibilidad 1.1. Del Arrendamiento 1.1.1. El arrendamiento predial esta a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedimiento correspondiente. Los gastos que se irroguen seran de cargo de la referida entidad. 1.1.2. El Comite de Gestion Patrimonial de cada entidad publica, se encarga de evaluar y calificar los predios susceptibles de ser arrendados, mientras que la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, aprueba los contratos de arrendamiento mediante la correspondiente Resolucion. 1.1.3. El Comite de Gestion Patrimonial debera encargar la realizacion de una tasacion con el objeto de determinar el valor de MORDAZA de la renta que se debe cobrar por el predio a arrendar. 1.1.4. Todo arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza mediante convocatoria publica, la que sera publicada como minimo una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion local. Asimismo, la entidad titular debera realizar las acciones necesarias para publicitar de manera adecuada la convocatoria para el arrendamiento. 1.1.5. La convocatoria debe establecer las condiciones de la invitacion para el arrendamiento y las caracteristicas del inmueble. 1.1.6. La renta devengada, salvo disposicion legal distinta, se distribuye de la siguiente manera: · 50% constituye recursos propios de la entidad publica arrendadora. de

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